La investigación de oficio parte de la Comisión Regional de la Competencia de Castilla-La Mancha, que examinó los contratos de semilla de siembra de girasol para fabricación de productos energéticos de agricultores conquenses. En dichos contratos las empresas transformadoras vinculaban la compra de girasol a la venta de semillas de siembra, lo que no dejaba libertad a los productores para contratar ambas operaciones, compra de la semilla de siembra, por un lado y, venta de la cosecha de pipa por otro, con la empresa de su elección.
Esta práctica se denomina “prestaciones vinculadas” y esta prohibida por la Ley de Defensa de la Competencia.
El expediente se ha resulto por el procedimiento de “terminación convencional” que supone que los responsables de la conducta anticompetitiva asumen una serie de compromisos vinculantes para que la práctica cese.
En el presente caso ACESUR y SOS CUETARA, S.A. se han comprometido a “abstenerse en el futuro de incluir ninguna cláusula contractual o de aplicar ningún mecanismo que tenga como objeto o efecto la vinculación entre la compra de la semilla de siembra de girasol por el agricultor y la venta de la cosecha de la pipa de girasol”.
Asimismo, ambas empresas se comprometen a comunicar a los agricultores con los que han celebrado contrato durante la campaña 2009-2010, el compromiso de no exigir las cláusulas que contienen las prestaciones vinculadas.
El incumplimiento de cualquiera de los compromisos y obligaciones adquiridos tendrá la consideración de infracción muy grave de acuerdo con lo previsto en la Ley de Defensa de la Competencia y su reglamento.
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