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Abierta en Asturias la convocatoria de ayudas a la ordenación y desarrollo de bosques en zonas rurales con un presupuesto de 4,4 millones de euros

10/02/2011

El Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) publicó ayer la convocatoria de 2011 de concesión de ayudas para acciones de ordenación y desarrollo de bosques en zonas rurales destinadas a empresas privadas y particulares.

Estas ayudas se encuentran recogidas en el Programa de Desarrollo Rural del Principado de Asturias 2007-2013 en la medida de Silvicultura, y se financian con presupuesto de la Comunidad Autónoma, del Estado y de la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Beneficiarios

Las personas físicas o jurídicas de derecho privado que sean titulares de derechos reales de propiedad, posesión o de usufructo sobre tierras forestales. Los interesados tienen un plazo de 30 días para presentar sus solicitudes.

Destino y presupuesto

Presupuesto total: 4.480.000 €

1.- Medidas para aumento del valor económico de los bosques 600.000 €

2.- Medidas para la primera forestación de tierras no agrícolas 1.770.000 €

3.- Medidas para la restauración del potencial forestal dañado e implantación de medidas preventivas: 2.110.000€

Todas las especies (excepto eucalipto) 1.670.000 €
Sobre eucalipto 440.000 €

Actuaciones que se incluyen en cada medida

1.- Medidas para el aumento del valor económico de los bosques:
Limpiezas de matorral, clareos, primera clara, poda, laboreo, abonado, prevención, tratamientos de plagas, cerramientos y otros trabajos silvícolas de mejora del bosque.

2.- Medidas para la primera forestación de tierras no agrícolas:
Los costes de implantación de nuevas plantaciones y para la repoblación de superficies en masas con baja densidad de arbolado.

3.- Medidas para la restauración del potencial forestal dañado e implantación de medidas preventivas:

3.1) Acciones de recuperación de los bosques destruidos por los incendios o por otras agresiones o catástrofes naturales.
3.2) Implantación de cortafuegos, construcción de puntos de agua y construcción y mejora de pistas forestales como medidas preventivas contra incendios forestales.
3.3) Actuaciones lineales que establezcan discontinuidades lineales en el perímetro de la masa forestal, mediante el acondicionamiento de áreas y fajas cortafuegos:

– Fajas perimetrales a zonas arboladas con eucalipto:
3.4) Actuaciones sobre la masa: Acciones que diversifiquen la estructura de la vegetación, introduciendo discontinuidades en aquellos sistemas de alta homogeneidad específica y estructural, así como transformación de masas de especies pirófitas en masas más hidrófilas:

– Clareos y claras, roza y poda en repoblaciones y regenerados con espesura excesiva.
– Limpieza y reposición de marras en nuevas plantaciones.
– Ayuda a la regeneración natural de especies del grupo II como el resalveo de montes bajos para su transformación en monte alto.
3.5) Elaboración de proyectos de ordenación forestal y planes técnicos.

Limitaciones

Las superficies mínimas de reforestación y otros trabajos objeto de las ayudas serán al menos de 0,5 ha. Esta limitación no se aplicará en las solicitudes que se refieran únicamente a puntos de agua.

La superficie máxima a la que se puede conceder ayuda será de 50 has. Este límite no será aplicable a las solicitudes de reconstrucción de los bosques destruidos por incendios o por otras a catástrofes naturales, a las solicitudes de ayuda para proyectos de ordenación y planes técnicos y en aquellos montes en los que haya un plan de gestión forestal específico aprobado por la Administración.

Especies subvencionables

La forestación de tierras no agrícolas o la reconstrucción de bosques se efectuará exclusivamente con las siguientes especies:

– Grupo I: Abeto, Álamo blanco, Álamo negro, Álamo temblón, Alerce, Nogal americano, Pino de Monterrey, Pino negral, Rodeno del país, Pino silvestre, Plátano y Roble americano.

– Grupo II: Abedul y variedades, Acebo, Alcornoque, Aliso, Humero, Arce, Castaño y variedades, Cerezo silvestre, Encina, Fresno común, Fresno de hoja estrecha, Haya, Laurel, Nogal, Olmo, Quejigo, Rebollo, Melojo, Roble, Roble albar, Sauce, Tejo y Tilo.

No son subvencionables

– Las actuaciones que precisen Evaluación de Impacto Ambiental, a no ser que ya se haya dictado resolución de la misma con anterioridad a la propuesta de resolución.

– La plantación de superficies en las que se ha realizado un aprovechamiento comercial del arbolado existente.

– Aquellas actuaciones que no se ajusten a los instrumentos de planificación y gestión forestal vigentes en la zona.

– No son subvencionables el IVA, los tributos, los intereses deudores y la adquisición de terrenos.

Modalidad y cuantía de las ayudas

Se trata de una subvención directa, cuyo importe es un porcentaje sobre el valor de la inversión auxiliada

1.- Aumento del valor económico de los bosques 50 % y 60 %.
2.- Primera forestación de tierras no agrícolas 70 % y 80 %
3.- Restauración del potencial forestal dañado e implantación de medidas preventivas
3.1) Acciones de recuperación de los bosques destruidos por los incendios o por otras agresiones o catástrofes naturales 70 % y 80 %
3.2) Implantación de cortafuegos, construcción de puntos de agua y mejora de pistas forestales como medidas preventivas contra incendios forestales 100 % y construcción de pistas 80 %
3.3) Actuaciones lineales que establezcan discontinuidades lineales en el perímetro de la masa forestal, mediante el acondicionamiento de áreas y fajas cortafuegos:
– Fajas perimetrales a zonas arboladas con eucalipto 35 %
3.4) Actuaciones sobre la masa: Acciones que diversifiquen la estructura de la vegetación, introduciendo discontinuidades en aquellos sistemas de alta homogeneidad específica y estructural, así como transformación de masas de especies pirófitas en masas más hidrófilas:
– Todas las especies (excepto eucalipto) 50 % y 60 %.
– Eucalipto 35 %
3.5) Elaboración de proyectos de ordenación forestal y planes técnicos: 100 %

Tramitación

– Presencial: Consejería de Medio Rural y Pesca (EASMU) y Oficinas comarcales de la Consejería de Medio Rural y Pesca
– Electrónica: Se puede tramitar a través de la página web del Principado de Asturias

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