La Unión presentó recurso contencioso administrativo, bajo el número 739/2009 en octubre del mismo año, contra la Orden ARM/2067/2009 ante la Audiencia Nacional, con posterioridad y en fecha 17 de febrero de 2010 se presentó el escrito de demanda, donde constaban los motivos jurídicos del recurso y que resumidamente son, los siguientes:
– La IGP podía inducir al consumidor a confusión en la distinción de los diferentes productos vinícolas, vulnerando la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, general de publicidad y la Ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal.
– En relación con la extensión de la zona de producción de la IGP “Viñedos de España” La Unión entendía que se vulneraba la Ley 24/2003 de la Viña y el Vino. Esta Ley establece que el territorio vitícola del que proceda el vino en cuestión tiene que haber sido delimitado teniendo en cuenta unas determinadas condiciones ambientales y de cultivo que confieran a los vinos unas características específicas, pues bien estas características no se cumplían por los vinos producidos bajo el paraguas de la IGP “Viñedos de España”.
– En relación con el nombre de la IGP: El nombre de España es inadecuado e impreciso ya que no comprende amplias zonas geográficas productoras de vino de la tierra ubicada en el estado Español, tales como Galicia, Asturias, País Vasco, Castilla y León y la Rioja.
José Manuel de las Heras, Coordinador Estatal de la organización, ha considerado que: “tras dos años de batalla jurídica y política, los hechos nos han dado la razón. Siempre hemos pensado que tras el tremendo esfuerzo que ha hecho el sector productor en los últimos años, mediante las mejoras en los viñedos, en las prácticas de elaboración y en la presentación de nuestros vinos que ha dado como resultado una mejora impresionante de la calidad de los vinos en prácticamente todo el estado español e la citada normativa restaba eficacia y creaba gran confusión a los consumidores dentro y fuera de España”
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