La Comisión Europea ha autorizado, con arreglo al Reglamento sobre operaciones de concentración, la propuesta de adquisición de una participación de control en la Compañía Española de Petróleos S.A («CEPSA»), empresa española integrada del sector de los hidrocarburos y la energía, por parte de International Petroleum Investment Company («IPIC») de Abu Dhabi. Tras examinar la operación, la Comisión concluyó que la entidad resultante de la fusión debería hacer frente a competidores eficaces y que la operación no tendría efectos sobre los incentivos de las entidades fusionadas para coordinar su conducta.
El examen de la Comisión indicó que la operación propuesta dará lugar a solapamientos horizontales en los mercados del fenol y la acetona. El fenol se utiliza para producir: a) bisfenol A («BPA»), que a su vez se utiliza para producir policarbonato destinado a distintas aplicaciones ópticas, eléctricas, electrónicas y en la construcción; b) resina fenólica, que puede utilizarse, entre otras aplicaciones, como adhesivo para la madera en el sector de la construcción, aglutinante en las fundiciones y para moldes de arena en la industria; c) caprolactama, empleada para hacer fibras de nylon-6, resinas para la ingeniería y películas de materia plástica; y d) productos antimoho, un desinfectante y un anestésico. La acetona se utiliza para la producción de a) policarbonato a partir bisfenol A («BPA») (para producir bisfenol-A, se necesita tanto fenol como acetona); b) metilmetacrilato («MMA»); y c) disolventes.
La investigación de la Comisión puso de manifiesto que las cuotas de mercado combinadas de IPIC y de CEPSA son moderadas y que aún habrá cierto número de competidores efectivos en los mercados del fenol y la acetona.
La Comisión investigó también si la operación incrementaría la posibilidad y el incentivo de los suministradores de acetona y de fenol para coordinar su comportamiento comercial en detrimento de sus consumidores. No obstante, la falta de transparencia, la asimetría entre las cuotas de mercado de varios competidores (que no se vería alterada por la operación) y el fuerte poder de compra compensatorio de los clientes hacen que la posibilidad de llegar a una coordinación no se vea afectada por la operación.
Por consiguiente, la Comisión ha considerado que la transacción propuesta no planteará problemas desde el punto de vista de la competencia.
IPIC es una empresa inversora cuya misión consiste en invertir a escala mundial en energía y en activos relacionados con esta. CEPSA es una empresa integrada de los sectores de los hidrocarburos y la energía, activa en los mercados ascendentes y descendentes de ambos sectores. Su actividad descendente se centra en el refino y comercialización de derivados del petróleo tales como combustibles para motores y productos petroquímicos.
La operación se notificó a la Comisión el 26 de junio de 2011.
Normas y procedimientos de control de las operaciones de concentración
En 1989, se facultó a la Comisión para evaluar las operaciones de concentración y las adquisiciones en las que participaran empresas cuyo volumen de negocios superaba determinados umbrales (véase el artículo 1 del Reglamento de concentraciones). El objetivo de este consiste en impedir las concentraciones que obstaculicen de forma significativa la competencia efectiva en el Espacio Económico Europeo (EEE)1o en una parte sustancial del mismo.
La gran mayoría de las concentraciones no plantean problemas de competencia y se autorizan tras un examen rutinario. A partir del momento en que se notifica una operación, la Comisión dispone en general de 25 días laborables para decidir si la aprueba (fase I) o si inicia una investigación pormenorizada (fase II).
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