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El Consejo de Ministros aprueba nuevos requisitos para la clasificación de las canales de porcino

18/07/2011

El Consejo de Ministros aprobó el viernes un Real Decreto por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de las canales de porcino, incorporando con ello al marco legal español las últimas disposiciones comunitarias en esta materia y desarrollando aquellos aspectos de la mencionada reglamentación que se establecen de uso opcional, a criterio de los Estados miembros.

El Real Decreto, cuyo objetivo último es favorecer la transparencia en el mercado de la carne de porcino, introduce como nuevos elementos la obligación de llevar a cabo controles sobre el terreno por parte de la autoridad competente, así como la obligación de los mataderos de comunicar al proveedor de los animales o a la persona que ordene su sacrificio el resultado de la clasificación.

Asimismo, se constituye la Mesa de Coordinación de clasificación de canales y precios, con funciones que se extienden a la clasificación de canales porcinas, vacunas y ovinas. Su objetivo es asesorar y facilitar la coordinación de las autoridades competentes de las comunidades autónomas, en la aplicación de las disposiciones sobre clasificación de canales.

Además, a lo largo de su articulado el Real Decreto regula las distintas cuestiones relativas a la clasificación de canales de cerdo como son: definiciones; clasificación obligatoria de las canales y excepciones; presentación de la canal; pesaje, clasificación y marcado; peso de la canal; contenido de carne magra; medidas a adoptar cuando se detecten irregularidades, y corrección de deficiencias, así como el régimen sancionador.

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