El Departamento de Agricultura de Cataluña (DAAM) ha dictado que durante el período comprendido entre el 16 de octubre y el 31 de octubre quede prohibido encender ningún tipo de fuego en terreno forestal. La prohibición de hacer fuego en el bosque acababa históricamente el 15 de octubre pero este año de manera excepcional se establecen unas medidas extraordinarias para prevenir los incendios forestales.
La meteorología de los últimos meses y semanas está propiciando que durante este otoño la mayoría de comarcas de Cataluña haya un elevado peligro de incendios. Las causas de esta situación están relacionadas con la falta de lluvias. Mientras no mejoren las condiciones de la vegetación se prevé que el nivel de peligro de incendio continúe alcanzando a menudo valores altos, muy altos e incluso extremos en los días más desfavorables.
En función de la meteorología y del riesgo de incendio forestal se podrían prorrogar estas medidas excepcionales hasta que el riesgo disminuya. Además, si se mantiene esta situación desde la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad se estudiarán conjuntamente con ayuntamientos, agrupaciones de defensa forestal y asociaciones profesionales agrarias, nuevas formas y metodologías de efectuar las quemas y la gestión de sus autorizaciones .
Así, en el período comprendido entre el 16 de octubre y el 31 de octubre de 2011 queda prohibido encender ningún tipo de fuego, incluida la utilización de fogones de gas, barbacoas de cualquier tipo o similar, en los terrenos forestales sean o no poblados de especies arbóreas y en la franja de 500 metros que los rodea de las comarcas con más riesgo de incendio. También queda prohibido quemar rastrojos, hacer fuegos de recreo, hacer fuego para actividades relacionadas con la apicultura, tirar cohetes, globos, fuegos artificiales u otros artefactos que contengan fuego, y la utilización de sopletes o similares en obras realizadas en vías de comunicación que atraviesen terrenos forestales.
Aquellas actuaciones que hayan sido autorizadas expresamente por la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad, y que finalicen el 15 de octubre, mantendrán su vigencia hasta el día 31 de octubre de 2011. Igualmente, se podrán otorgar nuevas autorizaciones en su caso.
La prohibición afecta a las comarcas del Alt Camp, Alt Empordà, Alt Penedès, Alt Urgell, Anoia, Bages, Baix Camp, Baix Ebre, Baix Empordà, Baix Llobregat, Baix Penedès, Barcelonès, Berguedà, Cerdanya, Conca de Barberà, Garraf , Garrigues, Gironès, Maresme, Montsià, Noguera, Osona, Pallars Jussà, Pla de l’Estany, Pla d’Urgell, Priorat, Ribera d’Ebre, Segarra, Segrià, Selva, Solsonès, Tarragonès, Terra Alta, Urgell, Vallès Occidental y Vallès Oriental.
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