El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural ha convocado las ayudas para la reconversión de plantaciones de fruta dulce para los años 2012 y 2013, y ha aprobado las bases reguladoras correspondientes, como publica hoy el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña (DOGC). El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 29 de diciembre de 2011.
La finalidad de estas ayudas es la adaptación del sector de la fruta dulce de Cataluña a las exigencias del mercado arrancando las variedades obsoletas y plantando variedades nuevas adaptadas al territorio ya los mercados, para conseguir un mayor equilibrio entre la oferta y la demanda, y dinamizar y mejorar la competitividad del sector frutícola catalán.
En Cataluña se inició la Reconversión de plantaciones de fruta dulce en 2006. El plan inicial tenía que estar vigente hasta 31 de marzo de 2011, pero por circunstancias tanto climatológicas como económicas los beneficiarios no han podido ejecutar totalmente sus planes de reconversión y es por este motivo que se ha prorrogado el plazo de finalización del plan hasta junio de 2013, abriendo un nuevo periodo de presentación de nuevas solicitudes.
El Plan de reconversión 2006-2011 pretendía reconvertir a nivel de todo el Estado unas 12.000 hectáreas, y actualmente, en Cataluña, ya se han reconvertido unas 3.200 hectáreas, lo que ha permitido alcanzar una de las tasas de reconversión de las plantaciones de frutales más altas de toda Europa. El importe total de las ayudas concedidas hasta ahora en este Plan de reconversión es de más de 16 millones de euros, financiados a partes iguales por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM) y por el Departamento.
Las ayudas de esta Orden tienen carácter plurianual y están cofinanciados por el MARM y el Departamento. La aportación del DAAM corre a cargo de una partida presupuestaria dotada con un importe máximo de 800.000 euros para la anualidad 2012 y 800.000 euros para la anualidad 2013. Se establece una cuantía adicional estimada de 1 .442.285,36 ??euros a aplicar en función de las disponibilidades presupuestarias efectivas. La resolución se condiciona a la aportación efectiva de los fondos procedentes del MARM.
Las especies a reconvertir son el manzano, el peral, el nectarinero, el melocotonero, el cerezo, el ciruelo y, como novedad, en esta convocatoria se incluye también el albaricoquero.
Las inversiones subvencionables son la nueva plantación (previamente debe haber una superficie equivalente de arranque), y / o el tutorado en manzano y peral, y / o instalación de regadío, en parcelas que inicialmente ya eran de regadío.
La fecha límite para realizar las actuaciones que se aprobarán para la anualidad 2012 será el 30 de junio de 2012, y por la anualidad 2013 las actuaciones se podrán realizar de julio de 2012 hasta 30 de junio de 2013.
En esta convocatoria la superficie máxima a reconvertir por titular, independientemente de que sean personas físicas como jurídicas, es de 9 hectáreas, y hay que tener presente que se tendrá en cuenta la superficie ya aprobada en anteriores convocatorias.
La ayuda es una subvención directa que se calcula en base a unos módulos para actuación que de 10.000 € / ha a 16.000 € / ha, según la actuación que quieren llevar a cabo, a los que se les aplicará unos porcentajes en función de las características de cada beneficiario, que pueden ser de como mínimo un 15% y hasta un máximo de 55%.
Los porcentajes son los siguientes: como mínimo un 15% de ayuda el cual se puede incrementar en un 10% si es socio de una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) o de una Asociación de Organización de Productores (AOP), un 5% si es agricultor profesional, un 10% si la explotación se encuentra en zona desfavorecida, un 5% si es un joven agricultor, y un 10% si la explotación está catalogada como Explotación Agraria y Prioritaria (EAP).
La novedad más importante en esta convocatoria es la simplificación de todo el proceso administrativo dado que con una única solicitud se pedirá las ayudas para los 2012 y 2013. Los beneficiarios que sean miembros de una OPFH y / o de una AOP deberán dirigirse a sus organizaciones para que les tramiten la solicitud. Estas organizaciones deberán presentar una solicitud de ayuda por parte de cada uno de los beneficiarios y una solicitud de plan a nombre de la OPFH y / o AOP. En el caso de beneficiarios que no pertenezcan a ninguna OPFH y / o AOP se podrán dirigir a las Oficinas Comarcales y deberán presentar una solicitud de ayuda, que implícitamente conllevará la solicitud del plan.
Para más información podéis consultar en la página web del DAAM
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