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La CNC impone multas a empresas fabricantes y comercializadoras de envases hortofrutícolas por su participación en un cártel

14/12/2011

El expediente sancionador tuvo su origen en una solicitud de exención del pago de la multa en virtud del Programa de Clemencia de la Comisión Nacional de la Competencia presentada por la empresa LINPAC GROUP LTD (“LINPAC”), matriz de INFIA, S.r.l. (“INFIA”). En su declaración, LINPAC describió determinadas reuniones llevadas a cabo de forma sistemática al comienzo de las campañas por algunas empresas del sector (INFIA, AUTOBAR -la actual VERIPACK EMBALAJES, S.L.-, NESPAK, S.p.A., I.L.P.A, S.r.l.-Divisione ILIP, PLASTIC COMPANY, S.r.l. e ISAP PACKAGING, S.p.A., PLÁSTICOS ALZIRA, distribuidora en España de ISAP PACKAGING, S.p.A. y las distribuidoras de I.L.P.A., S.r.L.-Divisione ILIP en España, AGROENVAS, S.L. y EUROPLASTIC DEL PENEDÉS, S.L.) donde se alcanzaron acuerdos de fijación de precios y de reparto de clientes. Posteriormente, el seguimiento para la implementación y control de los acuerdos adoptados se materializó mediante contactos bilaterales. Todas estas actuaciones tenían por objeto, según el clemente, limitar la competencia en el mercado de la fabricación y comercialización de cestas de plástico para el empaquetado de frutas y verduras.

Tras el análisis de la declaración del clemente y la documentación aportada, la Dirección de Investigación realizó inspecciones en las sedes de algunas empresas, incluidas las situadas en otros países –Italia-, a través de la Autorità Garante Della Concorrenza e del Mercado (Autoridad Italiana de Competencia) y envió distintos requerimientos de información a otras. El 10 de mayo de 2010 acordó la incoación del expediente sancionador S/0251/10, Envases Hortofrutícolas, por prácticas restrictivas de la competencia prohibidas en el artículo 1 de la Ley 16/1989 y de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia (conjuntamente, “LDC”), así como por el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la UE (“TFUE”), contra las empresas INFIA, I.L.P.A. S.r.l.-Divisione ILIP (“ILPA”), AGROENVAS, S.L. (“AGROENVAS”) y VERIPACK EMBALAJES, S.L. (“VERIPACK”).

En su Resolución de 2 de diciembre de 2011, el Consejo de la CNC declara acreditada la participación de las imputadas INFIA; ILPA -y solidariamente a su matriz LINPAC; y VERIPACK -y solidariamente a su matriz GROUPE GUILLIN-, en un cártel en el mercado de los envases de plástico destinados al envasado y protección de productos hortofrutícolas desde 1999 hasta la campaña 2006/2007, con el objeto de limitar o falsear la competencia en este mercado, y más concretamente en el de los envases monouso de polímeros de plástico para el envasado de frutas (fundamentalmente cestas y tarrinas para fruta roja) en la zona Sur de España (más concretamente en Huelva).

La participación en un cártel constituye una infracción muy grave de los artículos 1 de la LDC y 101 del TFUE y, conforme a los criterios establecidos en el artículo 62 de la LDC y en la Comunicación sobre la cuantificación de sanciones de la CNC, el Consejo ha decidido imponer las siguientes multas a las autoras de la conducta infractora:

– INFIA una multa de 8.371.740€, de la que también resultaría responsable solidaria su matriz LINPAC por un importe de 7.709.070€.

– ILPA, una multa de 1.003.583€.

– VERIPACK, una multa de 2.850.790€, de la que resultaría responsable de forma solidaria su matriz GRUPO GUILLIN S.A. por un importe 2.250.515 Euros

No obstante, como consecuencia de la aplicación del programa de clemencia, INFIA y su matriz LINPAC, quedan exentas del pago de la multa que les correspondería.

Por otro lado, el Consejo ha decidido no declarar acreditada la infracción de la LDC por parte de la empresa AGROENVAS al considerar que esta empresa actuaba en el cártel en nombre y representación de la filial de ILPA en España, formando con ella una unidad económica en el mercado, bajo el control de ésta.

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