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No existen pruebas de valor añadido en las subvenciones a la industria alimentaria según el Tribunal de Cuentas

11/04/2013

Con arreglo a la Política Agrícola Común, y en el marco de la política de desarrollo rural de la UE, se conceden subvenciones a empresas que transforman y comercializan productos agrícolas a través de la medida denominada «Aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales», que tiene como fin la mejora de la competitividad de la agricultura y la silvicultura. En el período 2007-2013 el presupuesto de la UE asignado es de 5 600 millones de euros, financiación que se completa con los fondos nacionales, con lo que la financiación pública total alcanza los 9 000 millones de euros.

Los Estados miembros deben elaborar Programas de Desarrollo Rural que adapten la ayuda a sus necesidades mediante objetivos nacionales o regionales, y que establezcan el alcance de la medida, a fin de garantizar el uso eficiente de la financiación. Sin embargo, los auditores constataron que solo se habían fijado objetivos generales que no demostraban el modo en que se preveía que la financiación aumentara el valor añadido de los productos agrícolas o mejorara la competitividad de la agricultura. A pesar de esta falta de especificidad, la Comisión aprobó los programas. La fiscalización abarcó seis programas de desarrollo rural nacionales y regionales, seleccionados principalmente por su tamaño: España (Castilla y León), Francia, Italia (Lacio), Lituania, Polonia y Rumanía.

Los auditores del Tribunal constataron que los Estados miembros no orientan la financiación a aquellos proyectos que tienen una necesidad demostrable de ayuda pública. A raíz de ello, la medida se convierte en una ayuda general a empresas que invierten en el sector de la transformación alimentaria, con los riesgos añadidos de distorsión de la competencia y despilfarro de los escasos fondos públicos.

Casi un 20 % de los fondos de la UE para la mejora de la competitividad de la agricultura se destina a empresas de transformación alimentaria, pero los sistemas de seguimiento y evaluación no recopilan los datos relativos al valor añadido ni a los efectos indirectos sobre la competitividad de la agricultura. Es poco probable que los sistemas vigentes proporcionen la información necesaria para demostrar el éxito de la financiación o para mejorar su eficacia y eficiencia durante el período 2014-2020.

El Tribunal recomendó que:

– Los programas de los Estados miembros determinen claramente la necesidad de financiación y establezcan objetivos significativos y mensurables; la Comisión apruebe únicamente estos programas.

– Se definan criterios de selección que permitan determinar cuáles son los proyectos más eficaces; a fin de garantizar el uso eficaz de los fondos de la UE, estos criterios deben aplicarse rigurosamente, incluso en caso de que se disponga de presupuesto suficiente para financiar todos los proyectos subvencionables.

– La Comisión y los Estados miembros fomenten la adopción de las mejores prácticas destinadas a mitigar los riesgos de efecto de peso muerto y de desplazamiento.

– En el próximo período de programación se mejore el marco de seguimiento y evaluación aplicable a los proyectos financiados con el fin de garantizar que se pueda medir de forma adecuada la eficacia de los fondos empleados.

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