No existen evidencias científicas que indiquen que la tembladera es transmisible a las personas. Además, es obligatorio realizar pruebas discriminatorias entre encefalopatía espongiforme bovina y tembladera en todos los casos confirmados de tembladera (Reglamento (CE) n.º 999/2001). En consecuencia, se acaba de publicar la Orden PRE/1642/2013 que permite autorizar el sacrificio para consumo humano de los animales de la especie ovina y caprina procedentes de explotaciones donde se han dado casos de animales positivos a tembladera, manteniendo el actual nivel de protección de los consumidores.
Según la Orden publicada, tras la confirmación de un caso de encefalopatía espongiforme transmisible en una explotación y tras descartar que se trate de EEB, podrán destinarse a sacrificio para consumo humano los animales de cualquier edad siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
1. Se autorice la salida de la explotación por la autoridad competente y en la guía de traslado de los animales se indique que proceden de una explotación en la que se ha diagnosticado algún caso de tembladera.
2. Se sacrifiquen en un matadero ubicado en el territorio español.
3. Se sometan a análisis para detectar la presencia de EET todos los animales de más de 18 meses de edad o con la dentición de más de dos incisivos definitivos.
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