Respecto a su comercialización como producto fitosanitario, destacar que el fosfonato de potasio (formulado como fosfito potásico) ha sido aprobado como sustancia activa de acción fitosanitaria conforme a lo establecido por el Reglamento (CE) nº 1107/2009, reconociéndosele propiedades fungicidas. No obstante, según consulta realizada al Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio ambiente; no hay inscrito en el mismo ningún producto fitosanitario formulado a base de fosfito potásico, por lo que su comercialización y utilización como tal en nuestro país no se encuentra permitida.
Por otra parte, la Orden 1470/2007, de 24 de mayo, regula la comercialización de los denominados otros medios de defensa fitosanitaria (OMDF), estableciendo en el punto 3 de su artículo 1 que los productos fitosanitarios no son objeto de su ámbito de aplicación. En base a lo anterior, no es posible la utilización de fosfito potásico en la formulación de OMDF, ya que se le han reconocido propiedades fungicidas y se encuentra aprobada a nivel europeo como sustancia activa fitosanitaria.
Los fertilizantes formulados a base de fósforo y potasio podrán comercializarse como “abono CE” siempre que su formulación se ajuste a alguna de las incluidas en el Anexo nº 1 del Reglamento (CE) nº 2003/2003 y como fertilizantes inorgánicos nacionales siempre que su formulación se ajuste a alguna de las incluidas en el Grupo 1 del Anexo nº 1 del Real Decreto 506/2013. En este sentido, es de destacar, que los productos formulados a base de fosfito potásico presentan contenidos de Pentóxido de fósforo (P2O5) muy bajos y su formulación no se ajusta a ninguna de las autorizadas, por tanto la comercialización del fosfito potásico como fertilizante no está permitida en nuestro país.
Por otra parte, de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 396/2005, el límite máximo de residuos (LMR) de la sustancia activa fosetil aluminio se define como la suma de fosetil y ácido fosforoso junto con sus sales, expresada como fosetil. En consecuencia, la utilización de productos formulados a base de fosfito potásico puede ocasionar la presencia de residuos cuantificados como fosetil aluminio, pudiendo dar lugar a la detección o superación del LMR establecido.
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