El Consejo de Ministros aprobó el viernes pasado el Real Decreto nº774/2014, publicado el sábado, por el que se fijan los requisitos y el contenido que deben cumplir determinadas normas de comercialización en este sector con base jurídica en la Organización Común de Mercados para el sector del vino.
Se incluye así, la posibilidad de establecer normas de comercialización que tengan como objetivo regular la oferta, para mejorar la estabilidad y funcionamiento del mercado de los vinos. Para ello se fijan los requisitos y los elementos que deberá contener la norma de comercialización, para su aplicación en la campaña en la que se produzca un funcionamiento anómalo del mercado.
Esa anomalía se detectará con un análisis de las condiciones del mismo, a través de los principales parámetros como precios, niveles de existencias o flujos comerciales. En ese caso se fijará la cantidad de producto afectado por la norma, la región donde será precisa su aplicación, las características del producto elegible y las obligaciones de los operadores afectados, entre otros aspectos.
Campaña 2013-2014
Para el caso concreto de la campaña 2013/2014, el Real Decreto recoge los parámetros para su aplicación, tales como la cantidad máxima de vino afectada, el mecanismo empleado para regular el mercado y las características de las bodegas que deberán aplicar la medida.
Con respecto a la cantidad de vino afectada, se establecerá en función de las existencias de vino declaradas a 31 de julio de 2014, con un máximo de 4 millones de hl de vino.
El mecanismo empleado será la retirada definitiva de unas existencias de vino que se consideran excedentarias mediante la entrega a destilación. El alcohol bruto que resulte de la destilación se utilizará exclusivamente con fines industriales o energéticos con el fin de evitar distorsiones de la libre competencia.
La región de producción donde se aplicará la norma serán las Comunidades Autónomas cuya producción en la campaña 2013/2014, haya sido superior en un 50% a la media de las 4 últimas campañas.
El producto sobre el que se aplicará la medida será vino tinto y blanco declarado como vino sin indicación geográfica, en la declaración de producción de la campaña 2013/2014.
Será elegible el productor de vino que, según la declaración de producción 2013/2014, haya obtenido en alguna de sus bodegas un rendimiento medio elevado en la declaración de producción de la campaña 2013/2014 para los vinos sin indicación geográfica y superior a un determinado rendimiento, que no podrá ser inferior a 80 hectólitros por hectárea y que se fijará en función de las existencias.
Los últimos detalles de esta norma para la campaña 2013/2014 serán fijados mediante resolución del Director General de Producciones y Mercados Agrarios. Para analizar y debatir estas cuestiones, el Ministerio ya ha convocado al sector a una reunión la próxima semana.
La nueva normativa deroga también una serie de normas de calidad de frutas y hortalizas frescas obsoletas, que regulaban la comercialización de estos productos en el mercado interior español antes de la adhesión a la Unión Europea. Puesto que las normas de comercialización de frutas y hortalizas que deben regir en toda la Unión están establecidas en la normativa comunitaria, estas normas de mercado interior no son de aplicación.
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