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Las bodegas incumplen de forma sistemática la Ley de mejora de la cadena alimentaria según COAG

30/09/2014

La Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG) denuncia que una parte importante de las bodegas vitivinícolas están incumplimiento de forma sistemática la Ley de mejora de la cadena alimentaria en lo concerniente a la formalización de contratos escritos antes de la entrega de la uva y el cumplimiento de los plazos de pago. Esta situación se ha trasladado a la Agencia de Información y Control Alimentario (AICA), organismo dependiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente encargado de velar por el cumplimiento de la nueva normativa.

Los máximos responsables de COAG en las principales regiones productoras han constatado que no se están realizando contratos por escrito que recojan el precio de la uva antes de la entrega. Según la Ley, es obligatorio formalizar contratos por escrito con un productor primario con motivo de la entrega de productos agroalimentarios no transformados, salvo que éstos se abonen al contado. Dichos contratos deberán recoger, entre otras cuestiones, el precio de la uva, con expresa indicación de todos los pagos, incluidos los descuentos aplicables. El precio podrá tener una cuantía fija y una cuantía variable que se determinará en función de factores objetivos y verificables, abonándose a partir de su determinación.

Si tenemos en cuenta, tal y como recoge la Ley, que la uva de vinificación es un producto de alimentación fresco y perecedero, los aplazamientos de pago de la misma no podrán exceder de 30 días a partir de la fecha de la entrega de la mercancía, situación que también se está incumpliendo de forma generalizada y no sólo en el sector vitivinícola. “Es necesario acabar con la indefensión del viticultor y esa rémora del pasado por la que el productor entrega su producto sin saber a qué precio se lo van a pagar ni cuándo.”, ha subrayado Alejandro García-Gasco, responsable del sector vitivinícola de COAG.

Las sanciones por no formalizar ningún tipo de contrato escrito o no incluir los requisitos que como mínimo debe contener se elevan hasta los 3.000 euros. En el supuesto caso del incumplimiento de los plazos de pago la cuantía se podría elevar hasta los 100.000 euros. La reincidencia por la comisión de dos o más infracciones graves en el plazo dos años contados desde la sanción por resolución firme podría disparar la sanción hasta el millón de euros.

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