La Comisión Europea desea recabar observaciones acerca del nuevo proyecto de directrices sobre la aplicación de las normas antimonopolio de la UE en el sector agrícola. La reforma de la política agrícola común (PAC) de la UE ha originado normas específicas aplicables a la venta de aceite de oliva, ganado vacuno y cultivos herbáceos. Concretamente, las nuevas disposiciones permiten a los productores comercializar conjuntamente sus productos si se cumplen determinadas condiciones, incluida la de que su cooperación aporte un aumento de la eficiencia. Las directrices de la Comisión contribuirán a asegurar que la aplicación de la PAC mejora el funcionamiento de la cadena de abastecimiento alimentario y salvaguarda la competencia efectiva y la innovación en los mercados de productos agrícolas. Las observaciones pueden presentarse hasta el 5 de mayo de 2015. En función de los comentarios recibidos, la Comisión revisará su propuesta a fin de adoptar las directrices definitivas antes de que termine 2015.
El 1 de enero de 2014 entró en vigor la nueva PAC de la UE (véase también esta Nota informativa), que incluye un régimen específico de competencia para determinados productos agrícolas. En particular, una de las posibilidades que brinda a los productores es la comercialización conjunta de aceite de oliva, ganado vacuno y cultivos herbáceos a través de las organizaciones de productores o sus agrupaciones, siempre y cuando:
i. esas organizaciones refuercen considerablemente la eficiencia de los agricultores mediante la oferta de servicios de apoyo a actividades como el almacenamiento, la distribución o el transporte, y
ii. la cantidad comercializada por la organización no rebase determinados umbrales.
La Comisión desea ahora presentar directrices sobre la utilización óptima de estas nuevas normas a fin de impulsar la inversión y el crecimiento sin crear desigualdades entre los operadores en el mercado único. Concretamente, el proyecto de directrices indica:
ejemplos de cómo las organizaciones de productores pueden prestar servicios que hagan más eficientes a los agricultores;
pautas para comprobar que los volúmenes de la producción comercializada por las organizaciones de productores no rebasen determinados límites;
las situaciones en las que las autoridades de competencia pueden aplicar una cláusula de salvaguardia y reactivar o anular los contratos de comercialización conjunta de una organización de productores.
Las autoridades de competencia y los ministerios de agricultura nacionales han sido ya consultados acerca de esta propuesta; la Comisión invita ahora a los interesados a que manifiesten sus opiniones sobre el proyecto de directrices. Las contribuciones pueden enviarse hasta el 5 de mayo de 2015. En un seminario programado para el 4 de marzo de 2015, la Comisión presentará las propuestas a las partes interesadas y a las autoridades de competencia y los ministerios de agricultura nacionales. El texto íntegro de las propuestas se encuentra en:
Antecedentes
La evaluación de impacto llevada a cabo en el contexto de la reforma de la PAC puso de manifiesto la necesidad de mejorar el funcionamiento de la cadena de suministro de alimentos y de crear las condiciones adecuadas para que el sector agrícola gane en competitividad y carácter innovador. Ello implica, en particular, fomentar la cooperación entre agricultores y asegurar la existencia de competencia en el sector.
La reforma de la PAC de 2013 modifica las normas antimonopolio aplicables al sector agrario, especialmente las relativas a los sectores del aceite de oliva, la carne de vacuno y los cultivos herbáceos. Las nuevas disposiciones se recogen en el Reglamento 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios («Reglamento OCM»). En junio de 2014, la Comisión anunció que facilitaría directrices sobre las posibles cuestiones legales en materia de competencia planteadas por la aplicación del nuevo régimen.Además, el Parlamento ha reclamado una aplicación uniforme de la reforma de la PAC de 2013 en todos los Estados miembros, y el artículo 206 del Reglamento OCM requiere que la Comisión adopte directrices con tal finalidad cuando así proceda.
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