El sábado se publicó el Real Decreto 319/2015 por el que se regulan las declaraciones obligatorias a efectuar por los primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra. Esta regulación se ha introducido tras la desaparición del sistema de cuotas de leche de vaca y se ha enfocado de manera conjunta para todo el sector lácteo (vacuno, ovino y caprino).
El Real Decreto crea un sistema unificado de información del sector lácteo (INFOLAC), que incluye un registro de los primeros compradores, la información de todos los contratos entre los primeros compradores y productores en el sector lácteo, así como la información de las declaraciones de entregas.
Todos los primeros compradores de leche de vaca, oveja y cabra deberán estar inscritos en el registro de compradores que se ha creado. El primer comprador tendrá que remitir a la autoridad competente de la comunidad autónoma en la que esté ubicada su sede, una solicitud de inscripción acompañada de una serie de documentación.
Todos aquellos primeros compradores de leche de vaca, oveja y cabra que ya estuviesen inscritos como primer compradores por el Ministerio de Agricultura a 31 de marzo de 2015 quedarán automáticamente incorporados al nuevo registro de compradores. Los primeros compradores que inicien su actividad con posterioridad al 31 de marzo de 2015 deberán darse de alta en este registro de compradores.
Todos los primeros compradores de leche cruda de vaca, oveja y cabra deberán presentar, en los primeros veinte días del mes, la declaración, mediante los procedimientos informáticos establecidos al efecto. En dicha declaración hay que contabilizar las cantidades de leche cruda suministrada por los productores en el mes inmediatamente anterior, incluso en el supuesto de no haber realizado entregas en cuyo caso, la cantidad reflejada será «0».
En el caso de los ganaderos que hagan venta directa al consumidor de parte o toda su producción de leche o productos lácteos tendrán que realizar una declaración anual de estas ventas. Se realizará en los primeros veinte días del mes de enero del año siguiente, declarando por cada una de las especies, las cantidades de leche producidas en la explotación en el año natural inmediatamente anterior que se hayan destinado a la venta directa.
El Real Decreto entró en vigor ayer y será de aplicación desde el 1 de abril de 2015.
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