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Fenil recurre ante el Tribunal Supremo la modificación del paquete lácteo

14/05/2015

La Federación de Industrias Lácteas (FENIL) ha apelado ante el Tribunal Supremo, en contra del Real Decreto 125/2015, el cual modifica el paquete lácteo, según ha informado UUAA. Esta normativa ha sido impulsada por el Ministerio de Agricultura con el fin de dar más peso a los ganaderos en las negociaciones con la industria láctea en la venta de leche. UUAA ha calificado de arrogante esta actitud de Fenil.

Fenil también mantiene un litigio con las organizaciones agrarias, por una denuncia presentada contra varios de sus representantes del sector de vacuno de leche de Castilla y León, debido a que en septiembre de 2008 se encerraron en las oficinas de FENIL como acto de protesta por la negativa de las industrias a mantener negociaciones con los productores.

La norma que ahora ha recurrido la Fenil, se publicó a finales del pasado mes de febrero y modifica un Real Decreto de septiembre de 2012 que regula las relaciones contractuales para la compra-venta de leche cruda. Este RD es popularmente conocido como paquete lácteo.

El RD recurrido introduce modificaciones en torno a tres ejes: duración del contrato, información de los contratos, precios y adendas.

Uno de los cambios introducidos con el RD 125/2015 es que se obliga a que los contratos duren, al menos, 1 año, cuando el suministrador de la leche sea un productor. Antes, el comprador y vendedor podían pactar una duración inferior al año.

Otra modificación que ha traído el RD recurrido es la de permitir adendas a los contratos. Estas tendrán carácter excepcional, siempre se acordarán entre las partes antes de la finalización de contrato y nunca tendrán carácter retroactivo. Dichas adendas no se podrán referir a las condiciones sobre la leche ya entregada, a fecha de fechas entrada vigor/finalización ni al precio pactado ni al tipo de precio.

Otro cambio es la inclusión de un porcentaje máximo de tolerancia en el volumen suministrado. Dicho porcentaje es del 10%. Antes no existía ese máximo y las partes tenían que acordar y reflejar en el contrato el porcentaje de tolerancia. Al fijar un máximo de tolerancia se pretende evitar que si ésta es excesivamente amplia, pudiera dar lugar a distorsiones en la relación contractual.

Otra novedad es que hay que registrar los contratos entre ganaderos y primer comprador en un plazo máximo de siete días desde la fecha de inicio de vigencia del contrato y siempre antes de comenzar la entrega de la leche objeto del contrato. Los contratos podrán incluir una cláusula relativa al arbitraje (o de vista previa al arbitraje) por parte de la Comisión de seguimiento de la interprofesional láctea.

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