El Tribunal Supremo, en su sentencia de 7 de Julio del 2015 (Recurso 3076/2013) admite que la reserva para el viñedo murciano, de una parte del crédito de las líneas de ayuda para la conservación de suelos agrícolas (lucha contra la erosión), agricultura ecológica y producción integrada no ha supuesto ni una desviación ni una modificación del Plan de Desarrollo Rural
Los argumentos de oposición al Recurso de Casación invocados por el letrado de COAG Murcia, Don Pedro Morcillo Barrera, ante el Tribunal Supremo, han sido considerados por el Alto Tribunal para desestimar el Recurso de Casación interpuesto por la Asociación Mediterránea de Productores y Operadores de Agricultura Sostenible contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 22 de marzo de 2013, e imponer las costas a la recurrente.
Según la recurrente, la orden 22 de Septiembre del 2008 de la Consejería de Agricultura de Murcia, se estaba extralimitando al prever una dotación económica a favor del viñedo, toda vez que suponía la introducción de elementos adicionales. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha señalado que el hecho de que un acto tenga la naturaleza ejecutiva, como es el caso de la Orden impugnada, no implica que no pueda introducir alguna matización o modulación, añadiendo además que no se produjo ningún perjuicio para el resto de agricultores con cultivos distinto al viñedo, toda vez que no faltó crédito para atender las solicitudes de ayudas deducidas en las restantes líneas de ayuda convocadas. Fuente: COAG Murcia
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