La Comisión
europea solicitó
a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA)
la revisión de losvalores
toxicológicos de la sustancia activa clorpirifos (etil). Las
conclusiones de la EFSA se publicaron en abril de 2014 y en el Comité Permanente
de Legislación de marzo de 2015 tomó nota de los nuevos valores de referencia.
Dicha revisión ha supuesto la reducción de los Límites Máximos de
Residuos (LMRs) en varios productos, hasta el límite de detección analítica. Los
cultivos afectados son: Manzana,
pera, melocotón, uva de mesa, alcachofa, tomate, pimiento, frambuesa, patata,
melón, sandía, coles y arándanos. En la práctica,
esta reducción de los LMRs provoca que no sea posible mantener un uso seguro de
la sustancia activa en dichos cultivos de cara al cumplimiento de los niveles
máximos permitidos.
Por ese motivo, el pasado 10
de julio el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente aprobó la
retirada de los formulados a base de clorpirifos(etil) de los siguientes
cultivos: peras, manzanas, melocotones, uva de mesa, alcachofas, tomates,
pimientos y frambuesas.
Hay que señalar que el clorpirifos sigue siendo una sustancia activa permitida
en la UE y que siguen existiendo productos fitosanitarios autorizados en España
para el control de determinadas plagas en otros cultivos. Por
el momento no se modifican las autorizaciones de productos formulados como
granulados o las existentes para otros cultivos(como
es el caso de los cítricos, platanera, uva de vinificación y cereales).
Los usos permitidos pueden consultarse en las correspondientes hojas de registro
de los productos autorizados en la web del Ministerio (http://www.magrama.gob.es/es/agricultura/temas/sanidad-vegetal/productos-fitosanitarios/registro/menu.asp).
No se establecen periodos de adicionales para la venta y uso por
parte de los agricultores ya que la decisión adoptada tiene el sentido
preventivo de evitar posibles incidencias en la comercialización de los
productos ante la inminente actualización del LMR de clorpirifos (etil).
A los titulares de productos fitosanitarios, se les ha indicado
que deben re-etiquetar y/o sobre-etiquetar en un plazo de 60 días máximo los
envases de estos formulados. Además, se ha comunicado, que habrá una segunda
revisión en los usos restantes, teniendo en cuenta el momento de aplicación,
para lo que se les ha requerido propuestas y estudios de residuos que avalen una
modificación de las GAPs (buenas prácticas agrícolas) que aseguren el
cumplimiento de los nuevos LMrs.
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