En la reunión de hoy del Consejo de Ministros
se espera que se apruebe el Real Decreto de las ayudas a la liquidez para el
sector lácteo. Una vez aprobado y publicado en el BOE, se espera que las
autoridades competentes de las CCAA procedan en diciembre al pago del tramo
básico de la ayuda (la ayuda comunitaria) junto con los pagos directos de la
PAC. El pago del tramo complementario (la ayuda nacional), el FEGA empezará a
pagarla en cuanto cada ganadero presente, a través de Internet, la declaración
responsable de no estar incurso en ningún procedimiento de reintegro de
subvenciones.
Según el
borrador al que ha tenido acceso Agrodigital, el RD incluiría las dos ayudas
previstas para el sector lácteo (la nacional y la comuntaria) que se agruparían
en una ayuda única a la liquidez, si bien dicha ayuda tendría dos tramos.
Uno, el tramo básico, se correspondería con la
ayuda de Bruselas con 25,5 millones de euros y se concedería a todos los
ganaderos. El otro tramo sería el complementario, que sería la ayuda nacional de
20 millones de euros (que ha dejado de ser de minimis) y que solo recibirían los
productores en una situación más precaria. Con esta nueva estructura de las
ayudas, todos los ganaderos recibirían las ayudas a la liquidez (tramo básico),
si bien, no todos recibirían el tramo complementario.
Condiciones para recibir las ayudas a la
liquidez
Para recibir el tramo
básico, los ganaderos tendrían que cumplir:
a) Sean titulares de explotaciones inscritas en
el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de explotación
“Producción y reproducción”. A nivel de subexplotación deberán estar
clasificadas como explotaciones de bovino con una clasificación zootécnica de
«reproducción para producción de leche» o «reproducción para producción mixta».
b) Hayan realizado entregas de leche a primeros
compradores durante los meses de abril, mayo, junio y julio de 2015. Según el
actual borrador, quedarían exentos de la ayuda los ganaderos que hubieran hecho
venta directa.
c) Hayan presentado en el año 2015 la solicitud
única prevista en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la
aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la
ganadería y otros regímenes de ayuda. Este requisito no será aplicable a los
productores cuyas explotaciones se ubiquen dentro del ámbito territorial de la
comunidad autónoma de Canarias.
Por tanto, ahora los ganaderos no tendría que
hacer ninguna solicitud adicional, ya que se concedería de oficio y se pagaría
junto a las ayudas directas de la PAC.
Para recibir el tramo
complementario, no habría que hacer nada nuevo al margen de lo que ya se
hubiera hecho según el Real Decreto 849/2015 y cuyo plazo para formalizar los
datos acabó el pasado día 30 de octubre, ya que el nuevo RD que se publique
tendría carácter retroactivo.
Importes de las ayudas.
– Tramo
básico de la ayuda
a) Consistiría en un único pago, por importe de
0,0107 euros por cada kg de leche entregada por los beneficiarios en los meses
de abril, mayo, junio y julio de 2015, en función de los datos declarados por
los compradores y obrantes en el Sistema unificado de información del sector
lácteo (INFOLAC).
b) Se limitaría a un importe máximo de 50.000 €
por beneficiario.
c) No se concedería ninguna ayuda a los
ganaderos cuyo importe correspondiente para este tramo fuese inferior a los 100
euros.
d) Cuando el importe de este tramo superase la
cantidad prevista de 25.526.629 euros, se procedería al prorrateo entre los
beneficiarios de este tramo de la ayuda.
– Tramo
complementario de la ayuda
a) Importe único de 300 euros por animal
subvencionable para los ganaderos cuyas liquidaciones en cada uno de los meses
indicados se hayan situado por debajo de 0,259€/litro o de 110 euros por animal
subvencionable para los ganaderos cuyas liquidaciones en cada uno de los meses
indicados se hayan situado por debajo de 0,285 €/litro.
b) La cuantía máxima por explotación sería
de 10.000 euros.
c) Cuando el importe de este tramo superase la
cantidad prevista de 20 millones de euros, se procedería al prorrateo entre los
beneficiarios de este tramo.
Serían animales subvencionables las hembras de
la especie bovina de aptitud láctea, de edad igual o mayor a 24 meses el día
siguiente al de la entrada en vigor de este Real Decreto y que se encuentren
inscritas en el Registro General de Identificación Individual de Animales (RIIA),
en dicha fecha.
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