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Está aquí: Home / Ganadería / Leche / Publicado el RD de ayudas a la liquidez del sector lácteo

           

Publicado el RD de ayudas a la liquidez del sector lácteo

30/11/2015

Pagina nueva 4

En la reunión del viernes del Consejo de
Ministros se aprobó finalmente el Real Decreto de las ayudas a la liquidez para
el sector lácteo, que se publicó en el BOE del sábado como RD 1077/2015.

 

El RD incluye las
dos ayudas previstas para el sector lácteo (la nacional y la comuntaria) que se
agrupan en una ayuda única a la liquidez, si bien dicha ayuda tendrá dos tramos. Uno,
el tramo básico, se corresponde con la ayuda de Bruselas con 25,5 millones de
euros y se concederá a todos los ganaderos. El otro tramo es  el complementario,
que es la ayuda nacional de 20 millones de euros (que ha dejado de ser de
minimis) y que solo recibirán los productores en una situación más
precaria.  Con esta nueva estructura de las ayudas, todos los ganaderos
recibirán las ayudas a la liquidez (tramo básico), si bien, no todos recibirán
el tramo complementario.

 

 


Condiciones para recibir las ayudas a la
liquidez

 

Para recibir el tramo
básico
, los ganaderos tendrán que cumplir:

 

a) Ser titulares de explotaciones inscritas en
el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de explotación
“Producción y reproducción”. A nivel de subexplotación deberán estar
clasificadas como explotaciones de bovino con una clasificación zootécnica de
«reproducción para producción de leche» o «reproducción para producción mixta».

 

b) Haber realizado entregas de leche a primeros
compradores durante los meses de abril, mayo, junio y julio de 2015 (la venta
directa no está incluida). 

 

c) Haber presentado en el año 2015 la solicitud
única prevista en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la
aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la
ganadería y otros regímenes de ayuda. Este requisito no es aplicable a los
productores cuyas explotaciones se ubiquen dentro del ámbito territorial de la
comunidad autónoma de Canarias.

 

Por tanto, ahora los ganaderos no tienen que
hacer ninguna solicitud adicional, ya que se concede de oficio y se pagará junto
a las ayudas directas de la PAC, por lo que a partir de diciembre , las
autoridades competentes de las CCAA pueden proceder a pagar.

 

Para recibir el tramo
complementario
,  los ganaderos no tendrán que hacer nada nuevo al margen de
lo que ya se hubiera hecho según el Real Decreto 849/2015 y cuyo plazo para
formalizar los datos acabó el pasado día 30 de octubre. Este nuevo RD tiene
carácter retroactivo.

 

 


Importes de las ayudas.

 

– Tramo
básico de la ayuda

 

a) Es un único pago, por importe de 0,0107
euros por cada kg de leche entregada por los beneficiarios en los meses de
abril, mayo, junio y julio de 2015, en función de los datos declarados por los
compradores y obrantes en el Sistema unificado de información del sector lácteo
(INFOLAC).

 

b) Se limita a un importe máximo de 50.000 €
por beneficiario.

 

c) No se concederá ninguna ayuda a los
ganaderos cuyo importe correspondiente para este tramo fuese inferior a los 100
euros.

 

d) Cuando el importe de este tramo superase la
cantidad prevista de 25.526.629 euros,  se procedería al prorrateo entre los
beneficiarios de este tramo de la ayuda.

 

 

– Tramo
complementario de la ayuda

  

a) Importe único de 300 euros por animal
subvencionable para los ganaderos cuyas liquidaciones en cada uno de los meses
indicados se hayan situado por debajo de 0,259€/litro o de 110 euros por animal
subvencionable para los ganaderos cuyas liquidaciones en cada uno de los meses
indicados se hayan situado por debajo de 0,285 €/litro.

 

 b)  La cuantía  máxima por explotación es de
10.000 euros.

 

c) Cuando el importe de este tramo superase la
cantidad prevista de 20 millones de euros, se procedería  al prorrateo entre los
beneficiarios de este tramo.

 

Serán animales subvencionables las hembras de
la especie bovina de aptitud láctea, de edad igual o mayor a 24 meses el día 1
de octubre de 2015 y iguiente al de la entrada en vigor de este Real Decreto y
que se encuentren inscritas en el Registro General de Identificación Individual
de Animales (RIIA), en dicha fecha.

 

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