Agrodigital

la web del campo

  • Agricultura
    • Cultivos herbáceos
    • Frutas y hortalizas
    • Vino
    • Olivar
    • Remolacha y azúcar
    • Patata
    • Arroz
    • Algodón
    • Tabaco
    • Sanidad vegetal
    • Insumos agrícolas
  • Ganadería
    • Porcino
    • Leche
    • Vacuno
    • Ovino y caprino
    • Avicultura
    • Apicultura
    • Cunicultura
    • Acuicultura
    • Ganadería
    • Alimentación animal
  • Política agraria
    • PAC
    • Política agraria España
    • Política agraria países terceros
    • OMC – Acuerdos preferenciales
    • Seguros agrarios
  • Desarrollo rural
    • Desarrollo rural
    • Regadíos
    • Mujer rural
  • Medio ambiente
    • Medio Ambiente
    • Forestal
    • Energías renovables
    • Agua y sequía
  • Alimentación
    • Alimentación
    • Producción ecológica
    • Biotecnología e I+D+i
  • CC.AA.
    • Castilla y León
  • Legislación
  • Varios
    • Artículos
    • Buscador
    • Anuncios clasificados
    • Contacto
    • Newsletter
Está aquí: Home / Agricultura / Sanidad vegetal / La Comisión presenta criterios científicos para identificar los alteradores endocrinos en plaguicidas y biocidas

           

La Comisión presenta criterios científicos para identificar los alteradores endocrinos en plaguicidas y biocidas

16/06/2016

La Comisión Europea presentó ayer dos proyectos de actos legislativos con criterios científicos que permitirán una identificación más precisa de las sustancias químicas que son alteradores endocrinos, en los ámbitos de los productos fitosanitarios y los biocidas. Los alteradores endocrinos son sustancias, tanto naturales como químicas, que pueden alterar las funciones del sistema hormonal y, en consecuencia, causar efectos adversos en las personas o los animales.

Los criterios científicos aprobados por la Comisión se basan en la definición de «perturbador endocrino» de la Organización Mundial de la Salud (OMS), sobre la que existe un amplio consenso.

La OMS define como tal aquella sustancia:
– que tiene un efecto adverso en la salud humana;
– que tiene un modo de acción endocrino y
– para la que existe una relación de causalidad entre el perjuicio y el modo de acción.

Los criterios aprobados hoy especifican también la manera en que debe llevarse a cabo la identificación de un alterador endocrino, a saber:
– utilizando todas las pruebas científicas pertinentes;
– utilizando un planteamiento basado en la ponderación de las pruebas; y
– aplicando una sólida revisión sistemática.

A fin de garantizar una actuación rápida, la Comisión también ha solicitado a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas que comiencen a estudiar si las distintas sustancias para las que existen indicios de que son alteradores endocrinos pueden ser identificadas como tales con arreglo a los criterios que figuran en los proyectos de textos presentados hoy. Esto ayudará también a garantizar que estas dos agencias reguladoras estén preparadas para aplicar los criterios presentados hoy por la Comisión, de acuerdo con los procedimientos reglamentarios aplicables, una vez que los criterios entren en vigor.

Los dos proyectos de actos legislativos, que contienen los criterios, deben ahora ser adoptados por la Comisión conforme a los procedimientos pertinentes. En el contexto del Reglamento sobre productos fitosanitarios, el proyecto de texto legislativo que detalla los criterios será votado por los Estados miembros. Por lo que respecta al Reglamento sobre biocidas, el proyecto de medida se debatirá en un grupo de expertos de los Estados miembros antes de su adopción por la Comisión.

Ambas medidas implican la intervención del Parlamento Europeo y del Consejo. Para garantizar la coherencia entre ambos actos, la Comisión presentará los textos simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo, a fin de que puedan ejercer sus funciones.

La Comisión propone, además, ajustar los motivos para posibles excepciones con arreglo a la legislación relativa a los productos fitosanitarios con objeto de tener en cuenta los conocimientos científicos más recientes. Se mantendrá el enfoque basado en el peligro del Reglamento sobre los plaguicidas, lo que significa que las sustancias quedan prohibidas en función del peligro, sin tener en cuenta la exposición. Sin embargo, los motivos para posibles excepciones han sido ajustados de manera que estas se basen en conocimientos científicos y recurran en la mayor medida posible a los datos científicos disponibles, incluida la información sobre la exposición y el riesgo.

Política de comentarios:
Tenemos tolerancia cero con el spam y con los comportamientos inapropiados. Agrodigital se reserva el derecho de eliminar sin previo aviso aquellos comentarios que no cumplan las normas que rigen esta sección.

Escriba un comentario: Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Es actualidad

  • Más de dos millones de franceses firman contra el acetamiprid 10/09/2025
  • Aragón: ayudas a explotaciones de peral y membrillero afectadas por fuego bacteriano 02/09/2025
  • Aragón autoriza medidas excepcionales para combatir la plaga de langosta sin perder ayudas de la PAC 01/09/2025
  • La UE revisará su lista de plagas prioritarias tras evaluar 47 especies 28/07/2025
  • Bayer nombra a Pierre Larrieu director de la división Crop Science en España, Portugal y norte de África 16/07/2025
  • Hongos del olivar para frenar la Xylella: una estrategia prometedora desde Córdoba 27/06/2025
  • Aragón: la plaga de langosta continúa activa 18/06/2025
  • El Gobierno distribuye 19 M€ entre CCAA para sanidad animal y vegetal en 2025 11/06/2025

Política de Privacidad | Términos legales

Copyright © 2018 Agrodigital, S.L. · Todos los derechos reservados

Utilizamos cookies propias y de terceros para asegurar que damos la mejor experiencia al usuario en nuestro sitio web y obtener analítica web. Si continúa utilizando este sitio asumiremos que está de acuerdo.Estoy de acuerdo