La Consejería de Desarrollo Rural
de Asturias publicará esta semana en el Boletín Oficial del
Principado (BOPA) una ampliación de la resolución del 13 de marzo, que establece
la aplicación en Asturias del programa nacional de control y erradicación de Tecia
Solanivora, conocida como polilla
guatemalteca de la patata, tras haber detectado
un nuevo foco en la zona rural de Monteana, en Gijón.
Esta resolución complementaria incluirá como nueva zona infestada
un área de un kilómetro alrededor del lugar donde se localiza el foco, en el
entorno de Monteana, limítrofe con Carreño. En su interior quedará prohibida la
siembra de la patata y las plantaciones ya existentes deberán ser retiradas. El
resto del concejo de Gijón será declarado zona tampón, quedando de esta manera
sometido a una especial vigilancia por limitar con el territorio afectado.
Este nuevo foco, localizado a 33 kilómetros de la zona afectada
más oriental conocida (Cudillero), conlleva la necesidad de disponer de la mejor
información posible sobre las parcelas cultivadas de patata. Por ello, la
prospección se extenderá a lo largo de todos los municipios costeros, contexto
geográfico que, de acuerdo con los datos que se conocen hasta ahora, podría ser
el área de propagación preferente de la plaga.
Por este motivo, la resolución incluirá también actuaciones
adicionales para estos concejos, de forma que los agricultores estarán obligados
a declarar tanto las parcelas ya plantadas como las que tengan previsto cultivar
en próximas fechas en los siguientes municipios: Pravia, Muros de Nalón, Soto
del Barco, Illas, Corvera, Castrillón, Avilés, Gozón, Carreño, Villaviciosa,
Colunga, Caravia, Ribadesella, Llanes y Ribadedeva. Las notificaciones deberán
realizarse en las oficinas comarcales en el plazo de un mes a partir de la
entrada en vigor de la resolución.
El Gobierno de Asturias ya declaró el pasado 13 de marzo como
zonas infestadas por la Tecia
Solanivora (Povolny), cuatro
concejos completos: San Tirso de Abres, Vegadeo, Castropol y Taramundi. También
incluyó en esta declaración diversas parcelas en los municipios de Navia, Valdés
y Cudillero, en un perímetro de un kilómetro alrededor de los focos localizados.
La normativa incluye diferentes medidas de control para procurar la erradicación
de la plaga, así como las indemnizaciones que se abonarán.
Finalmente, el Principado declaró también como zonas tampón los
concejos de Tapia de Casariego, El Franco, Coaña y Villayón y la superficie de
los concejos de Navia, Valdés y Cudillero, excluida de la zona declarada como
infestada.
Las medidas en las zonas infestadas son las siguientes:
En las
plantaciones
– El cultivo de patatas quedará prohibido, desde el día de la
publicación de la resolución, en todos los concejos y parcelas declarados zona
infestada durante un período mínimo de dos años y hasta que se declare
oficialmente la erradicación de la plaga.
– Todas las plantaciones de patata existentes en las zonas
infestadas serán desenterradas, retiradas y destruidas, bajo control oficial, en
el tiempo más corto posible.
– Todas las patatas cultivadas en campañas anteriores, así
como los rebrotes de años también precedentes, que aparezcan durante el período
de prohibición del cultivo serán igualmente desenterradas y destruidas.
– En las parcelas de cultivo de la campaña anterior aún no
plantadas se realizará, antes de cualquier nuevo cultivo, un tratamiento
fitosanitario con productos autorizados en el Registro Oficial de Productos
Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura.
Almacenes de autoconsumo
En los almacenes de autoconsumo y otros depósitos domésticos no
se permitirá el almacenamiento de patatas originarias de zonas infestadas.
Además, serán desinfectados y desinsectados adecuadamente y se instalarán
trampas con feromona sexual específica para la captura de la polilla. También se
destruirán los sacos y embalajes que hayan estado en contacto con las patatas
contaminadas o en la misma estancia.
Almacenes comerciales
La detección de la plaga supondrá la destrucción de todos los
lotes de patata almacenados.
Los suelos, las paredes y los techos de las instalaciones deberán
desinfectarse empleando materias activas autorizadas y no se podrán almacenar ni
comercializar patatas producidas dentro de las zonas infestadas.
Se llevará un registro de todas las entradas y salidas de patatas
del almacén, así como de su origen y destino, y se prohibirá la entrada y
comercialización de patata de siembra dentro de las zonas afectadas hasta que no
se levante oficialmente la prohibición de cultivo.
Operadores de patata
Sólo se podrán comercializar patatas para el consumo directo e
irán preparadas y envasadas para el consumidor final. También se prohibirá la
comercialización de patatas a granel y de aquellas producidas dentro de las
zonas infestadas.
Movimiento de patata
Quedará prohibido el movimiento de patatas procedentes de las
áreas afectadas, salvo que se realice bajo control oficial hacia vertederos
autorizados.
La entrada y circulación de patata de consumo en las zonas
infestadas se realizará exclusivamente para el consumo directo e irán preparadas
y envasadas para el usuario final. Las entradas y salidas del producto de los
almacenes libres, ubicados dentro de estas áreas se realizará de forma que se
evite la infestación, y siempre en vehículos protegidos físicamente para evitar
la contaminación. Las patatas comercializadas sólo podrán proceder de zonas
libres de la plaga.
Se prohíbe la salida de patata de consumo de las zonas
infestadas, una vez han sido almacenadas en instalaciones ubicadas en el área.
Para eso se recomienda no almacenar grandes cantidades y evitar así excedentes.
En los concejos tampón, los productores declararán anualmente la
superficie de cultivo que pretenden establecer, localizando la parcela.
Baremo
de indemnizaciones
– La indemnización por patata de siembra certificada y no
utilizada será de hasta 0,70 euros por kilogramo, previa presentación de factura
de compra, y si ha sido adquirida antes del 5 de marzo de 2017.
– La indemnización por la no utilización de la patata de
siembra de reempleo en la propia explotación se establece en 0,30 euros por
kilo, bajo control oficial.
– La indemnización por plantaciones establecidas en zonas
infestadas o declaradas infestadas fuera de éstas se establecerá en 0,4 euros
por metro cuadrado de superficie cultivada.
– Para los almacenes que comercializan patata de siembra se
establece como indemnización el precio de compra, justificado justificada
mediante factura de venta del proveedor.
– Los almacenes que comercializan patata de siembra y de
consumo y que detecten lotes serán indemnizados por el precio de adquisición,
mientras que los almacenes de autoconsumo percibirán 0,30 euros por kilogramo.
Política de comentarios:
Tenemos tolerancia cero con el spam y con los comportamientos inapropiados. Agrodigital se reserva el derecho de eliminar sin previo aviso aquellos comentarios que no cumplan las normas que rigen esta sección.