El consejero de Agricultura de Castilla-La Mancha, Francisco Martínez Arroyo, presidió ayer la reunión del Consejo Asesor de Medio Ambiente (CAMA), donde ha presentado el anteproyecto de Ley de Bienestar Animal, una norma “muy importante en la que tenemos muchas expectativas puestas en Castilla-La Mancha”.
Así lo ha aseverado antes de su presentación ante los colectivos y representantes de diferentes consejerías del Gobierno en un acto en la Escuela de Administración Regional de Toledo. En este contexto, el titular de Medio Ambiente ha indicado que el anteproyecto de ley de Bienestar, Protección y Defensa de los animales de Castilla-La Mancha está, en este momento, “en exposición pública y se están respondiendo las alegaciones que han hecho los ciudadanos, más de 800“. El Gobierno regional, ha dicho, tiene muchas esperanzas puestas porque “es una ley de vanguardia que nos va a permitir presumir de tener en Castilla-La Mancha una ley moderna».
En la actualidad, la Comunidad Autónoma está regulada por una normativa obsoleta de 1990 “totalmente desfasada, con multas en pesetas”, por lo que Martínez Arroyo ha explicado que se ha recuperado la redacción que comenzó cuando él mismo era director general en 2011, antes de que el Ejecutivo anterior la guardara en un cajón. Con la Ley de Bienestar Animal se incrementan las sanciones por maltrato animal, se prohíbe el tiro al pichón y los circos con animales salvajes, entre otros aspectos.
La propia ley argumenta que desde 1990 ha aumentado la tenencia doméstica de especies distintas de las tradicionalmente consideradas como animales de compañía y cada día es más evidente el rechazo de la sociedad al sacrificio de animales, unido al incremento de actividades económicas y comerciales relacionadas con los mismos hace necesario fijar, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma, una nueva norma que responda a estos nuevos aspectos siempre desde el respeto y defensa de los animales.
Entre las prohibiciones generales, ha destacado “el maltrato, la práctica de mutilaciones con fines exclusivamente estéticos, el sacrificio o matanza de los animales sin reunir las garantías previstas en esta ley, el mantenimiento permanentemente atados o encadenados a los animales, la donación de los animales con fines publicitarios o como premio, recompensa o regalo por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la propia adquisición onerosa de animales, el empleo de animales en circos, publicidad, fiestas populares y otras actividades, si ello supone para el animal sufrimiento, dolor u objeto de tratamientos antinaturales”.
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