Se acaba de publicar el Real Decreto 815/2018, por el que se establecen nuevas disposiciones para la clasificación de las canales de ovino. El objetivo es adaptar la normativa nacional a las exigencias de los nuevos reglamentos comunitarios. El nuevo RD entrará en vigor a partir del 11 de julio de 2018.
El Modelo de la Unión de clasificación de canales de ovino que marca la normativa comunitaria (Reglamento (UE) n.º 1308/2013) no será de aplicación obligatoria en el ovino, teniendo en cuenta el sistema de producción español y las características de las canales de ovino que se obtienen en España. No obstante, el RD recoge las normas que tienen que cumplir los mataderos, que por motivos comerciales, decidan aplicar el Modelo de la Unión.
Con el objetivo de reducir trabas administrativas, el Real Decreto aumenta a cinco años el periodo de vigencia de las autorizaciones a los clasificadores de canales.
El RD también incluye el registro y comunicación de los precios de mercado de canales de ovino de menos de 12 meses. Estarán obligados a efectuar el registro y comunicación de precios los ataderos que realicen la clasificación de las canales de ovino de manera voluntaria y los que designe la autoridad competente o el Ministerio de Agricultura. Los precios de mercado comunicados serán los precios de entrada en matadero, sin IVA, expresados en euros por 100 kilogramos de canal (peso en frío).
Asimismo, con el objeto de coordinar las actuaciones a nivel nacional y la interlocución con las instituciones europeas, así como para facilitar las tareas de formación en materia de clasificación de canales, se constituyen la Mesa de Coordinación de la clasificación de canales y precios. La Mesa estará presidida por el Subdirector General de Productos Ganaderos de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios. El vicepresidente y el secretario serán también dos miembros de la citada Subdirección. Como vocales habrá un un representante de cada comunidad autónoma y de las ciudades de Ceuta y Melilla.
Entre las funciones de la Mesa estará asesorar y facilitar la coordinación de las autoridades competentes en la aplicación de las disposiciones sobre clasificación de canales de ovino. Para ello podrá asistirse del asesoramiento de expertos en materia de clasificación de canales ovinas. Dependerá de la Mesa, el Comité Nacional de Expertos en Clasificación de Canales de vacuno y ovino y seguimiento de precios, formados por técnicos de reconocida experiencia en la materia.
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