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Los Estados miembro son los que tienen que determinar las condiciones de la venta de leche cruda

15/11/2018

La Comisión Europea considera que son los Estados miembro los que tienen que mantener o establecer las medidas sanitarias adecuadas para la venta de leche cruda de explotaciones al consumidor final, dados los aspectos inherentes a la subsidiariedad relacionados con esta actividad. Así ha contestado el Comisario Europeo de Seguridad Alimentaria, Sr. Andriukaitisen, a la pregunta que la europarlamentaria Clara Aguilera cursó en este sentido hace unas semanas.

Asimismo, el Comisario ha señalado que la responsabilidad última de la puesta en el mercado de un producto sigue siendo del operador de la empresa alimentaria. Por tanto, no  corresponde a los consumidores garantizar la higiene y la seguridad de los alimentos que compran.

Aunque la Comisión no tiene competencias con respecto a las condiciones específicas de higiene que abarcan la venta directa de leche cruda de explotaciones al consumidor final, señala Andriukaitisen, son aplicables las normas generales en materia de higiene para los productores primarios establecidas en el Reglamento (CE) n.º 852/2004. Los operadores de empresas alimentarias deben garantizar y verificar que los alimentos que produzcan cumplen los requisitos pertinentes establecidos en dicha legislación con respecto a la seguridad alimentaria. Los Estados miembros deben controlar y verificar que los operadores de empresas alimentarias cumplen esos requisitos.

 

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