El Ministerio de Agricultura ha abierto un periodo de consulta pública del proyecto de real decreto sobre la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea de controles oficiales en materia de bienestar animal. La consulta está abierta desde hoy y hasta el 13 de julio.
Este nuevo real decreto aglutina varias modificaciones de la normativa actual y establece algunos aspectos novedosos para la mejora de los mecanismos de control oficial.
En virtud del nuevo real decreto se establecerá una red de puntos de contacto para el intercambio de información sobre el resultado de los controles oficiales en los distintos puntos de la cadena alimentaria. Las Comunidades Autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla nombrarán un punto de contacto.
También, se constituye la mesa nacional de coordinación sobre la protección de los animales para fines agrarios y para la acuicultura, en la que participa la Administración General del Estado y las CCAA. Al igual que en otros países, como Francia o Italia, se crea la figura del Centro de Referencia de Bienestar Animal para dar apoyo científico al ministerio.
Los titulares de las granjas tendrán que tener un plan de bienestar animal para su explotación, que ya es obligatorio en el caso del porcino intensivo y de las aves de corral. De esta forma, antes de empezar su actividad, podrán adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la normativa vigente, que deberán quedar reflejadas por escrito.
El período para que el plan sea obligatorio desde la entrada en vigor del RD dependerá del tipo de animal y del tamaño. Así por ejemplo en vacuno, irá desde un año para las explotaciones de más de 850 UGM y hasta 4 años hasta 20 UGM. En ovino y caprino, irá desde un año para las explotaciones de más de 850 UGM y hasta 4 años hasta 30 ovinos mayores de 12 meses o 10 caprinos mayores de 12 meses. En porcino extensivo, 1 año. En conejos y libres, 2 años.
Asimismo se amplía la información de la cadena alimentaria para que el servicio veterinario oficial del matadero disponga de todos los datos necesarios sobre los animales y poder completar la declaración obligatoria en caso de sacrificio de urgencia.
En el caso del ganado porcino, se se establece una disminución de la densidad ganadera, como puede verse en el cuadro adjunto. Además, se introducen cambios específicos para evitar que el corte de las colas se realice de forma rutinaria, como aislar a los cerdos más agresivos. También se establece que las cerdas jóvenes, cerdas postdestete y cerdas gestantes deberán recibir alimentos ricos en fibras, con un mínimo del 15% de
fibra neutrodetergente de un 15%.
Se incluyen mejoras sobre el número de comederos y bebederos, el control de los gases ambientales (amoniaco, dióxido de carbono) y el material manipulable.
Además, se fijan los requisitos necesarios para garantizar el intercambio de información entre el matadero y la producción primaria, con el fin de que el veterinario de la explotación pueda adoptar las medidas necesarias y asegurar el bienestar en las granjas, según los resultados de los controles oficiales.
Por último, se mejora la redacción de la normativa sobre terneros menores de seis meses, y se modifican todos los reales decretos sobre protección de animales en las granjas (general, terneros, gallinas ponedoras, cerdos, pollos de carne), a fin de adecuados a la normativa comunitaria en cuanto a los plazos para el envío de los informes con los resultados de los controles, y otros aspectos técnicos administrativos.
Este Real Decreto forma parte en definitiva de la respuesta que desde España se está dando a las recomendaciones que en materia de bienestar animal se han formulado desde las instancias comunitarias dirigidas a nuestro país.
Política de comentarios:
Tenemos tolerancia cero con el spam y con los comportamientos inapropiados. Agrodigital se reserva el derecho de eliminar sin previo aviso aquellos comentarios que no cumplan las normas que rigen esta sección.