La Conferencia Sectorial de Agricultura que se celebró ayer, aprobó el programa específico de controles de explotaciones de porcino, para garantizar una aplicación efectiva y homogénea del real decreto de ordenación de las granjas porcinas intensivas (Real Decreto 306/2020) , aprobado en 2021. Luis Planas ha destacado el amplio consenso alcanzado en la elaboración de este programa, que ha recogido la mayoría de las sugerencias aportadas por las comunidades autónomas.
Se trata de la primera vez que se aprueba un plan de este tipo, que implica inspeccionar a las explotaciones porcinas para comprobar que se cumplen los requisitos que dieron lugar a su autorización. Se configura como un mecanismo de coordinación con las comunidades autónomas, que son las autoridades competentes para garantizar el cumplimiento de esta normativa en sus respectivos territorios. La intención del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación es completar este programa de control con la redacción de documentos de guía que faciliten el proceso de inspección.
Ordenación de explotaciones porcinas
Una de las grandes novedades que incluye el RD es que todas las granjas de ganado porcino, incluidas las existentes antes de que entrara en vigor este nuevo RD, a excepción de las de autoconsumo y reducidas (hasta 5,1 UGM) tendrán que contar con un Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones (SIGE) de ganado porcino.
El veterinario de explotación tendrá que elaborar el SIGE, que se actualizará, al menos, cada 5 años y que tiene que contener:
- Plan de bioseguridad
- Plan sanitario de enfermedades obligatorias y otras que resulten de interés para la propia explotación, para la comarca, provincia o comunidad autónoma.
- Plan de uso racional de antibióticos, que incluya indicadores de seguimiento.
- Plan de Gestión Ambiental con medidas para optimizar del uso de agua y energía, para el control de ruidos, partículas, polvo y olores y para la gestión del estiércol.
- Plan de bienestar animal, en el que se evalúen los factores de riesgo para el bienestar de los animales y se adopten las medidas para reducir o eliminar los riesgos identificados.
El RD también recoge, como el anterior, todas las normas referidas a tamaño de las granjas, distancias entre ellas, movimientos de animales, infraestructuras (vallado perimetral, malla pajarera en ventanas, arcos de desinfección y/o vados sanitario, pediluvios, vestuarios para el personal etc), densidades ganaderas, registro de explotaciones etc.
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