Agrodigital

la web del campo

  • Agricultura
    • Cultivos herbáceos
    • Frutas y hortalizas
    • Vino
    • Olivar
    • Remolacha y azúcar
    • Patata
    • Arroz
    • Algodón
    • Tabaco
    • Sanidad vegetal
    • Insumos agrícolas
  • Ganadería
    • Porcino
    • Leche
    • Vacuno
    • Ovino y caprino
    • Avicultura
    • Apicultura
    • Cunicultura
    • Acuicultura
    • Ganadería
    • Alimentación animal
  • Política agraria
    • PAC
    • Política agraria España
    • Política agraria países terceros
    • OMC – Acuerdos preferenciales
    • Seguros agrarios
  • Desarrollo rural
    • Desarrollo rural
    • Regadíos
    • Mujer rural
  • Medio ambiente
    • Medio Ambiente
    • Forestal
    • Energías renovables
    • Agua y sequía
  • Alimentación
    • Alimentación
    • Producción ecológica
    • Biotecnología e I+D+i
  • CC.AA.
    • Castilla y León
  • Legislación
  • Varios
    • Artículos
    • Buscador
    • Anuncios clasificados
    • Contacto
    • Newsletter
Está aquí: Home / Ganadería / Ganadería / El Constitucional dice que no se pueden cazar lobos al norte del Duero

           

El Constitucional dice que no se pueden cazar lobos al norte del Duero

14/07/2022

El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno frente a varios preceptos de la Ley de caza de Castilla y León (Ley 4/2021), de julio del año pasado. Dicha ley considera que las poblaciones de lobo situadas al norte del río Duero son especie cinegética y por tanto, se pueden cazar previa obtención de la correspondiente autorización administrativa autonómica, lo que ha sido impugnado por el Tribunal Constitucional.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Sáez Valcárcel, concluye que los preceptos impugnados rebajan el nivel de protección medioambiental que para el lobo deriva de su inclusión en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPRE), lo que se produjo en septiembre pasado (Orden TED/980/2021 que modifica el Real Decreto 139/2011).

Desde el momento de entrada en vigor de esta modificación se prohíbe cualquier actuación hecha con el propósito de dar muerte, capturar, perseguir o molestar a los ejemplares de las especies, subespecies o poblaciones incluidas en el LESRPE. Por lo tanto, los preceptos impugnados, aprobados en julio de 2021 e inicialmente conformes con la normativa básica, han incurrido en inconstitucionalidad mediata o indirecta de manera sobrevenida.

Política de comentarios:
Tenemos tolerancia cero con el spam y con los comportamientos inapropiados. Agrodigital se reserva el derecho de eliminar sin previo aviso aquellos comentarios que no cumplan las normas que rigen esta sección.

Escriba un comentario: Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Es actualidad

  • La Junta de Andalucía subvencionará al 100% las vacunas frente a la lengua azul en 2025 12/09/2025
  • El inquietante salto del lobo del risco al telediario 12/09/2025
  • El comité de la Red de Alerta Sanitaria Veterinaria recomienda incrementar la vacunación contra la lengua azul 11/09/2025
  • El término «hamburguesa vegetal» puede tener los día contados 11/09/2025
  • El comité RASVE recomienda reforzar la bioseguridad contra la influenza aviar 11/09/2025
  • País Vasco dará ayudas para collares de geolocalización y cercado digital del ganado  11/09/2025
  • De residuo a recurso: la oportunidad que no puede perder la ganadería española 11/09/2025
  • El Vaticano incorpora caballos de Pura Raza Española al Borgo Laudato Si’ 11/09/2025

Política de Privacidad | Términos legales

Copyright © 2018 Agrodigital, S.L. · Todos los derechos reservados

Utilizamos cookies propias y de terceros para asegurar que damos la mejor experiencia al usuario en nuestro sitio web y obtener analítica web. Si continúa utilizando este sitio asumiremos que está de acuerdo.Estoy de acuerdo