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Exención del IBI rústico de 2023 para los agricultores y ganaderos

03/07/2023

El Ministerio de Agricultura publicó hace unos días una resolución que regula una exención en las cuotas del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles (IBI) de naturaleza rústica correspondiente al ejercicio de 2023.

Dicha resolución se otorga a favor de los bienes inmuebles que sean propiedad de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, y que estén afectados por la sequía y el agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico de Ucrania, recuerdan desde UAGA.

Los posibles beneficiarios deben solicitarla expresamente a través de sus entidades locales o ayuntamientos, quienes deberán de realizar esta solicitud al Ministerio, que deberá estar firmada electrónicamente por el responsable del órgano que tenga delegada la gestión tributaria del IBI, en el que constará, de forma explícita, el importe de la compensación solicitada.

Para conseguir el otorgamiento de esta exención, se deben de acreditar los siguientes requisitos:

1. Los inmuebles de naturaleza rústica de cuyas cuotas del IBI se solicite la exención deben pertenecer al desarrollo de explotaciones agrícolas o ganaderas

2. Los titulares catastrales de tales inmuebles, en concepto de propietarios, deben ser también titulares de las explotaciones agrícolas o ganaderas

3. Los titulares de estas explotaciones, deben haber sufrido en el ejercicio 2023 una reducción del rendimiento neto de las mismas de, al menos, un 20 por ciento con respecto a la media de los años 2020, 2021 y 2022.

El plazo habilitado para esta solicitud es desde el 15 de junio hasta el 31 de diciembre de 2023.

Tienes más información en la publicación en la resolución publicada en el BOE en el siguiente enlace

Comentarios de nuestros lectores:

  1. José Luis. dice

    09/07/2023 a las 00:55

    En qué punto exacto, de qué artículo, de qué Disposición Legal, etc…viene ese plazo del 15 de junio al 31 de diciembre ?, porque yo no lo he visualizado ni en el Real Decreto-Ley 4/2023 de 11 de mayo, ni tampoco en la Resolución del 09/06/23, que debería de venir al menos en ésta última. Confío en que me saquéis de dudas, y me contesteis, y a la mayor brevedad, por favor !!!
    José Luis, son las 00:55 horas, del domingo, 09/07/23.

    Responder
  2. santiago DIAZ dice

    13/12/2023 a las 12:31

    Si nos siguen cobrando este impuesto tan exagerado para el mundo agricola , no cave otra cosa que derruir las naves porque tal como esta el campo no se puede sostener esta tributación de ibi.

    Responder

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