El Parlamento Europeo respaldó el miércoles el acuerdo provisional con el Consejo sobre las normas revisadas sobre la composición, nomenclatura, etiquetado y presentación de una serie de productos habituales en el desayuno, con 603 votos a favor, 9 en contra y 10 abstenciones.
La nueva normativa debe ser ahora aprobada por el Consejo, antes de su publicación en el Diario Oficial de la UE. Entrará en vigor veinte días después. Los Estados miembros tendrán dos años desde la entrada en vigor para aplicar la normativa.
Etiquetado de origen obligatorio para la miel
- Los países de origen en las mezclas de miel tendrán que aparecer en la etiqueta en orden descendente con el porcentaje de cada origen.
- Los Estados miembros tendrán la flexibilidad de exigir porcentajes para las cuatro participaciones más importantes, sólo cuando representen más del 50% de la combinación.
- La Comisión Europea podrá introducir métodos de análisis armonizados para detectar la adulteración de la miel con azúcar, una metodología uniforme para rastrear el origen de la miel y criterios para garantizar que la miel no se sobrecalienta cuando se vende al consumidor final. Se creará una plataforma para asesorar a la Comisión sobre estas cuestiones. Esto limitará las prácticas fraudulentas y aumentará la transparencia de la cadena alimentaria.
Etiquetado para los zumos de frutas
- Estarán disponibles tres nuevas categorías: ‘zumo de frutas reducido en azúcares’, ‘zumo de frutas reducido en azúcares a partir de concentrado’ y ‘zumo de frutas concentrado reducido en azúcares’. De esta forma los consumidores pueden elegir un zumo con, al menos, un 30% menos de azúcares.
- Los zumos de frutas podrán indicar en sus etiquetas que “los zumos de frutas contienen sólo azúcares naturales” para aclarar que, a diferencia de los néctares de frutas, los zumos de frutas no pueden, por definición, contener azúcares añadidos, una característica que la mayoría de los consumidores desconocen.
Mayor contenido obligatorio de fruta en mermeladas
- Se ha aumentado el contenido mínimo de fruta en mermeladas (de 350 a 450 gramos por kilo) y en mermeladas extra (de 450 a 500 gramos por kilo).
- Los Estados miembros podrán autorizar el término «mermelada» como sinónimo de «mermelada», para tener en cuenta la denominación comúnmente utilizada localmente para estos productos. El término “mermelada” estaba autorizado hasta ahora sólo para las confituras de cítricos.
Etiquetado simplificado de la leche
- Se eliminará la distinción entre leche ‘evaporada’ y ‘condensada’, en línea con la norma del Codex Alimentarius.
- Se autorizará la leche deshidratada sin lactosa.
La Comisión Europea tendrá que evaluar, en los próximos tres años, las formas de informar a los consumidores sobre el origen de las frutas utilizadas en la producción de zumos y mermeladas.
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