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Los Estados miembros no pueden prohibir «hamburguesa o salchicha vegetal» dice el TJUE

07/10/2024

El Tribunal de Justicia de la UE ha emitido un dictamen en el que se recoge, que los Estados miembros no pueden prohibir la utilización de términos tradicionalmente asociados a los productos de origen animal para designar un producto que contiene proteínas vegetales.

Este dictamen es consecuencia de un decreto que el Gobierno francés publicó este año (Decreto nº2024/144) por el que se prohíbe el uso de denominaciones que designan tradicionalmente productos alimenticios de origen animal, para la comercialización productos alimenticios a base de proteínas vegetales. Es decir, este decreto prohíbe que se utilicen denominaciones como «bistec» o «salchicha» en productos transformados que contengan proteínas vegetales, incluyan o no precisiones adicionales como
«vegetal» o «de soja».

Cuatro entidades francesas que operan en el sector de los productos vegetarianos y vegetales, se opusieron al decreto del Gobierno francés y solicitaron al Consejo de Estado francés que anulara el decreto controvertido. Este, a su vez, recurrió al Tribunal de Justicia de la UE para que interpretara el reglamento comunitario sobre el que se base el decreto francés.

El TJUE ha dictaminad que cuando no se haya adoptado una denominación jurídica, los Estados miembros no pueden impedir, mediante una prohibición general y abstracta, que los productores de alimentos a base de proteínas vegetales cumplan, mediante la utilización de denominaciones habituales o de denominaciones descriptivas, la obligación de indicar la denominación de esos alimentos.

No obstante, si una autoridad nacional estima que las condiciones específicas de venta o de promoción de un alimento inducen a engaño al consumidor, podrá actuar contra el operador del sector alimentario en cuestión y demostrar que la presunción antes mencionada ha quedado desvirtuada.

El Tribunal de Justicia también señala que la armonización expresa recogida por el Derecho de la Unión se opone a que los Estados miembros dicten una medida nacional que fije la proporción de proteínas vegetales por debajo de la cual seguiría estando autorizada la utilización de denominaciones, distintas de las denominaciones jurídicas, formadas por términos procedentes de los sectores de la carnicería y de la charcutería para describir, comercializar o promover alimentos que contienen proteínas vegetales.

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