El Gobierno ha introducido cambios en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, a través de la disposición final undécima de la Ley de Desperdicio Alimentario que se publicó ayer en el BOE, para actualizar la regulación del contrato por circunstancias de la producción, con un tratamiento específico para las empresas del sector agrario, ganadero, forestal y agroalimentario. Esta modificación permite atender mejor las particularidades de estos sectores, especialmente en lo relativo a campañas de corta duración y situaciones previsibles con duración limitada.
El texto establece que este tipo de contrato podrá utilizarse para dar respuesta a incrementos ocasionales e imprevisibles de la actividad o oscilaciones temporales, incluso cuando éstas se den en el marco de la actividad normal de la empresa, como es el caso de las vacaciones anuales.
La duración de este contrato no podrá superar los seis meses, salvo que el convenio colectivo sectorial permita ampliarlo hasta un máximo de un año. Además, si el contrato se firma por un periodo inferior al máximo permitido, podrá prorrogarse una sola vez sin exceder la duración total permitida.
Tratamiento diferenciado para campañas agrarias
Para situaciones ocasionales previsibles, entre las que se incluyen expresamente las campañas agrarias y agroalimentarias, las empresas podrán formalizar este contrato hasta un máximo de 90 días por año natural, que no podrán ser utilizados de forma continuada. Sin embargo, en el caso de las empresas del sector agrario y agroalimentario, se amplía el límite a 120 días por año natural, sin que importe cuántas personas trabajadoras se necesiten cada uno de esos días. Las situaciones específicas deberán identificarse en el contrato, y no podrán responder a la actividad habitual de la empresa en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas.
En el último trimestre de cada año, las empresas deberán comunicar a la representación legal de los trabajadores su previsión anual de uso de estos contratos.
Finalmente, se especifica que en el ámbito agrícola, ganadero, forestal y de su industria asociada, se considerará causa suficiente para este contrato la cobertura de una o varias campañas de corta duración, siempre que no se superen las 120 jornadas reales anuales.
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