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Está aquí: Home / Política agraria / Política agraria España / Así será el nuevo procedimiento para determinar la representatividad estatal de las organizaciones agrarias

           

Así será el nuevo procedimiento para determinar la representatividad estatal de las organizaciones agrarias

03/04/2025

El procedimiento para determinar qué organizaciones profesionales agrarias pueden ser consideradas como más representativas en el ámbito estatal se regirá por un conjunto de reglas precisas, centradas en la estructura, la implantación territorial y la vinculación efectiva con el sector agrario. Esta nueva regulación ha sido incorporada como disposición adicional a la Ley 1/2025 de desperdicio alimentario que fue publicada ayer en el BOE. Su primer procedimiento deberá iniciarse en un plazo máximo de tres meses desde su entrada en vigor que es el día de hoy.

Requisitos de participación

Solo podrán concurrir al procedimiento aquellas entidades que, a fecha de 31 de diciembre del año anterior a su inicio, cumplan con los siguientes requisitos:

  • Estar legalmente constituidas y registradas como organizaciones profesionales agrarias de carácter general y estatal, conforme a la Ley 19/1977, y con al menos un año de antigüedad.
  • Contemplar en sus estatutos fines generales vinculados a la defensa de la agricultura, ganadería y silvicultura, y actuar en el ámbito estatal.
  • Tener implantación y actividad efectiva en al menos siete comunidades autónomas.

En caso de tratarse de federaciones o agrupaciones de organizaciones territoriales, deberán demostrar documentalmente su integración jurídica al menos con seis meses de antelación a la solicitud.

Criterios para determinar la representatividad

El reconocimiento estatal dependerá exclusivamente de las certificaciones emitidas por las comunidades autónomas, que acreditarán la representatividad o implantación según tres vías:

  1. Vía a): Basada en procesos de votación establecidos por la legislación autonómica vigente.
  2. Vía b): Basada en certificaciones que acrediten la mayor representatividad sin necesidad de proceso electoral.
  3. Vía c): En ausencia de las anteriores, mediante la participación institucional efectiva de las organizaciones en órganos o procesos normativos de la comunidad autónoma.

Cada organización deberá presentar los certificados de al menos siete comunidades autónomas, obtenidos a través de una o varias de las vías anteriores.

Umbral mínimo de representatividad

Para obtener el reconocimiento estatal, además de estar presentes en siete o más comunidades, las organizaciones deberán alcanzar como mínimo el 10 % del total de afiliados nacionales en los sistemas RETA y SETA cuenta propia. Este porcentaje se calculará:

  • En base a votos obtenidos (vía a).
  • En base a afiliados reconocidos (vía b).
  • En base al número de organizaciones representadas (vía c).

Vigencia del reconocimiento

La condición de organización profesional agraria más representativa tendrá una vigencia de cinco años, a contar desde la publicación oficial de la resolución que lo acredite.

La Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación será la encargada de incoar el primer procedimiento en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta nueva disposición.

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