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Sección con el apoyo de

España elimina la obligación de registrar productos de higiene y manejo animal

08/04/2025

Con la entrada en vigor de la Ley 1/2025 del desperdicio alimentario, recientemente aprobada, se ha modificado la Ley 8/2003, de sanidad animal, suprimiéndose la obligatoriedad de registrar tanto los productos de higiene, cuidado y manejo de los animales (HCM) como el material y utillaje zoosanitario (MUZ) en el Registro de productos zoosanitarios del Ministerio de Agricultura (MAPA). La medida también afecta a las empresas titulares de estos productos, que ya no deberán inscribirse para su comercialización en el mercado nacional.

Con la modificación aprobada se ha redefinido el concepto de “producto zoosanitario”. En la nueva redacción, se aclara que únicamente se incluyen dentro de esta categoría los reactivos de diagnóstico de enfermedades animales, los sistemas de control de parámetros fisiológicos y los productos destinados al mantenimiento del material reproductivo animal, como conservantes y diluyentes de semen, ovocitos y embriones.

Foto: MAPA

Quedan excluidos, por tanto, de esta regulación los productos de higiene, cuidado y manejo animal, así como el material y utillaje zoosanitario, cuya comercialización se liberaliza. A raíz de esta exclusión, se procederá a cancelar su inscripción en el Registro de productos zoosanitarios, tanto en lo que respecta a los productos como a las empresas que los comercializan.

Estos productos dejan así de estar bajo la competencia directa del MAPA, salvo en los casos en que se trate de plaguicidas de uso ganadero o productos recogidos en el Real Decreto 867/2020, que regula el uso veterinario de reactivos de diagnóstico, sistemas de control fisiológico y productos para el mantenimiento del material reproductivo.

A partir de ahora, cualquier control sobre ingredientes, etiquetado o fabricación de estos productos dependerá exclusivamente de la normativa general de protección al consumidor (como la Ley 34/1988 de publicidad o el Real Decreto Legislativo 1/2007) y de los programas de vigilancia de las comunidades autónomas.

Para aquellas entidades que requieran un certificado de venta lícita para exportar estos productos a países terceros, se establece un procedimiento específico que incluye la presentación del Anexo IX, el modelo de certificado correspondiente y el justificante del pago de tasas. Toda la documentación puede enviarse a través de la sede electrónica del MAPA.

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