Ya está en marcha el proceso que definirá la nueva representatividad estatal de las organizaciones profesionales agrarias. El Ministerio de Agricultura inició ayer este procedimiento mediante la publicación de una resolución en la página web del MAPA, tras la entrada en vigor de la disposición adicional sexta de la Ley del Desperdicio de Alimentos, publicada en el BOE el pasado 2 de abril. Esta nueva regulación sustituye el sistema anterior, que nunca llegó a aplicarse.
El modelo previo, recogido en las leyes 10/2009 y 12/2014, se basaba en una consulta pública directa y simultánea en todo el territorio nacional. Sin embargo, su aplicación resultó inviable por la complejidad del despliegue técnico y humano que requería, y por depender de un desarrollo reglamentario que nunca se completó.
La nueva regulación establece un sistema más operativo basado en criterios objetivos relacionados con la estructura, la implantación territorial y la vinculación efectiva de las organizaciones con el sector agrario.
Requisitos
Solo podrán concurrir al procedimiento aquellas entidades que, a fecha de 31 de diciembre de 2024, cumplan con los siguientes requisitos:
- Estar legalmente constituidas y registradas como organizaciones profesionales agrarias de carácter general y estatal, conforme a la Ley 19/1977, y con al menos un año de antigüedad.
- Contemplar en sus estatutos fines generales vinculados a la defesa de la agricultura, ganadería y silvicultura, y actuar en el ámbito estatal.
- Tener implantación y actividad efectiva en al menos siete comunidades autónomas.
- En caso de tratarse de federaciones o agrupaciones de organizaciones territoriales, deberán demostrar documentalmente su integración jurídica al menos con seis meses de antelación a la solicitud
Criterios para determinar la representación
El reconocimiento estatal dependerá exclusivamente de las certificaciones emitidas por las comunidades autónomas, que acreditarán la representatividad o implantación según tres vías:
a) Basada en procesos de votación establecidos por la legislación autonómica vigente.
b) Basada en certificaciones que acrediten la mayor representatividad sin necesidad de proceso electoral.
c) En ausencia de las anteriores, mediante la participación institucional efectiva de las organizaciones en órganos o procesos normativos de la comunidad autónoma.
Para obtener la representatividad nacional, cada organización deberá presentar los certificados de, al menos, siete comunidades autónomas, obtenidos a través de una o varias de las vías anteriores.
Las organizaciones interesadas candidatas tienen un mes de plazo para presentar la documentación que acredite la condición.
Vigencia del reconocimiento
La condición de organización profesional agraria más representativa tendrá una vigencia de cinco años, a contar desde la publicación oficial de la resolución que lo acredite.
Tras la revisión de las solicitudes y la valoración de la documentación, está previsto que el proceso se resuelva a finales del mes de mayo.
Viva la democracia!