El Gobierno ha aprobado una serie de modificaciones en materia de alimentación animal con el objetivo de adaptar la normativa española a los recientes cambios introducidos en la legislación europea. El nuevo marco, recogido en el Real Decreto 932/2025, fue aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 21 de octubre y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 8 de noviembre.
Cambios en el transporte y uso de piensos de origen animal
Las modificaciones afectan al Real Decreto 496/2024, de 21 de mayo, que regula la alimentación de animales de granja con determinados piensos de origen animal, y al Real Decreto 629/2019, que establece los requisitos de los puntos de entrada nacionales para la importación de piensos de origen vegetal y no animal.

En el caso del Real Decreto 496/2024, la nueva norma incorpora una excepción adicional en materia de transporte de materias primas y piensos compuestos para animales de granja no rumiantes, distintos de los de peletería, respecto a la prohibición de utilizar proteínas derivadas de animales. Esta excepción responde a las disposiciones incluidas en el Reglamento (UE) 2021/1372, que permite determinadas flexibilidades bajo control de la autoridad competente.
El texto también concreta las condiciones que deben cumplir los transportes de materias primas y piensos compuestos para acogerse a dichas excepciones, entre ellas, la limpieza de los vehículos en instalaciones registradas por la autoridad competente, que pueden incluir fábricas de piensos para mascotas autorizadas para el uso de subproductos de origen animal.
Nuevos requisitos en los puntos de entrada de piensos importados
La modificación del Real Decreto 629/2019 introduce nuevos criterios para los puntos de entrada nacionales destinados a la importación de productos de origen vegetal y no animal utilizados en alimentación animal. Estos puntos deberán disponer de personal cualificado, áreas administrativas equipadas, instalaciones de descarga y salas de inspección adecuadas, así como almacenes para conservar las partidas en condiciones seguras durante los controles.
Asimismo, se regula la utilización del documento NOA (Notification of Arrival o Notificación de Llegada), que sustituye al modelo anterior de Documento Sanitario Común de Entrada (DSCE) para las mercancías no sujetas a los controles del artículo 47 del Reglamento (UE) 2017/625. El operador de piensos deberá cumplimentar la parte correspondiente en el sistema TRACES-NT y remitirla a la autoridad competente al menos un día laborable antes de la llegada de la partida, o con un margen mínimo de cuatro horas cuando existan limitaciones logísticas.


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