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Sección con el apoyo de

Mercosur al TJUE ¿Y ahora que?

23/01/2026

A raíz de la votación de esta semana en el Parlamento Europeo, el acuerdo UE-Mercosur entra en una fase de incertidumbre que no depende solo del pulso político, sino del calendario jurídico. La Eurocámara ha activado el mecanismo del artículo 218(11) del Tratado para pedir al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) un dictamen sobre si el paquete encaja con los Tratados. Ese paso no decide el desenlace, pero sí condiciona los tiempos y abre varios escenarios: desde una pausa de facto en la tramitación parlamentaria hasta un avance parcial del tramo comercial si las instituciones optan por la vía de la aplicación provisional.

Antecedentes

En dictámenes comparables del artículo 218(11), el TJUE ha tardado, de forma orientativa, entre año y medio y casi dos años:

  • UE-Singapur (Opinión 2/15): solicitud en julio de 2015 y dictamen en mayo de 2017 (cerca de 22 meses).
  • CETA (Opinión 1/17): solicitud en septiembre de 2017 y dictamen en abril de 2019 (alrededor de 19–20 meses).
    Con estos precedentes, una dilación cercana a dos años es una hipótesis razonable si el asunto sigue un ritmo similar.

¿Está el acuerdo en pausa?

En la práctica, sí hay una pausa en el carril parlamentario. El Parlamento ha pedido el dictamen y ha dejado claro que su voto final sobre el acuerdo quedará ligado a esa opinión del TJUE. Eso no significa que el resto del engranaje institucional se detenga por completo: el Consejo puede seguir con decisiones procedimentales (y la propia firma), pero el cierre político queda condicionado porque, sin el consentimiento del Parlamento cuando es exigible, no hay “conclusión” definitiva en la UE.

EMPA
El EMPA (acuerdo de asociación) es el paquete más amplio. Para que la UE lo concluya definitivamente, el procedimiento del artículo 218 prevé el consentimiento del Parlamento en este tipo de acuerdos y, si además se considera “mixto”, puede requerir ratificaciones nacionales. Con la Eurocámara vinculando su voto final al dictamen del TJUE, la aprobación definitiva del EMPA queda, en la práctica, bloqueada hasta que el Tribunal se pronuncie.

iTA
El Consejo ha previsto también un Acuerdo Comercial Interino (iTA). La lógica de este “desdoblamiento” es dar un carril específico a la parte comercial, concebido para encajar, en la medida de lo posible, dentro de las competencias de la UE y reducir la dependencia de ratificaciones nacionales propias de un acuerdo mixto. No es un blindaje absoluto (su encaje exacto puede discutirse), pero sí una arquitectura pensada para separar ritmos: asociación por un lado y comercio por otro.

Qué puede hacer la UE ahora y qué no

Lo que puede:

  • Diseñar una aplicación provisional limitada a capítulos concretos, normalmente los que se consideran de competencia de la UE, lo que en la práctica hace más verosímil una provisionalidad centrada en el tramo comercial que una provisionalidad amplia del acuerdo de asociación.

Lo que no puede:

  • Cerrar el acuerdo en la UE (conclusión definitiva) saltándose el procedimiento del artículo 218 y, cuando proceda, el consentimiento del Parlamento. Aunque haya firma o aplicación provisional, la conclusión definitiva exige completar los pasos previstos.

¿Y cuando salga el dictamen del TJUE?

  • Si el dictamen es favorable: se reabre el carril político. El Parlamento podría someter el acuerdo a su voto de consentimiento y, si lo aprueba, el Consejo podría culminar la conclusión definitiva. En ese caso, lo que se hubiese aplicado provisionalmente podría pasar a quedar consolidado dentro de la entrada en vigor plena.
  • Si el dictamen es desfavorable: el acuerdo no puede seguir adelante tal como esté en los puntos incompatibles con los Tratados. Habría que modificar, recortar o rehacer la arquitectura jurídica afectada, lo que reordenaría el calendario y devolvería el proceso a una fase de ajuste antes de poder retomar una aprobación definitiva.

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