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Publicado el Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria

Alimentación 21 Dic 2015 0

El viernes se publicó en el BOE, el Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria (Resolución de 10 de diciembre de 2015). El Código es la parte de auto-regulación que complementa las disposiciones regulatorias (prohibiciones de prácticas abusivas, régimen sancionador y autoridad de control -AICA) establecidas por la Ley para la Mejora del Funcionamiento de la Cadena Alimentaria (LCA).

Este Código lo han suscrito las organizaciones agrarias ASAJA, COAG, UPA, las Cooperativas Agro-alimentarias de España, la industria (FIAB) y ASEDAS por la distribución. Las otras dos organizaciones de la distribución ACES y ANGED no lo han firmado.

Los aspectos más relevantes del código son:

• Principios a los que deben ajustarse las relaciones comerciales: lealtad, transparencia, claridad, concreción, eficiencia y sostenibilidad de la cadena alimentaria, entre otros.

• Compromisos generales:

– Formalización de los contratos por escrito, que han de ser claros y transparentes y cumplirlos íntegramente, conteniendo además las reglas para la modificación conjunta de los mismos; plazos de preaviso ante una eventual ruptura de las relaciones comerciales; penalizaciones por incumplimiento justificadas, transparentes y proporcionadas. Compromiso de utilizar contratos homologados, si existen.

– Lealtad, confidencialidad y respeto a la ley en el intercambio de información comercial que resulte justificada.

– No transferir riesgos unilateralmente o imponer un requisito de financiación de las actividades empresariales a la otra parte contratante.

– No utilizar amenazas ni imponer condiciones o exigencias injustificadas para obtener ventajas en la negociación comercial.

• Negociaciones comerciales anuales se cerrarán y firmarán en un plazo máximo para la negociación comercial de 3 meses y 2 meses en caso de renovación.

• Mediación en caso de desacuerdo en el precio del contrato entre una organización de productores y el cliente, en los casos de primera venta de un producto agrario no transformado.

• Criterios para la gestión de categorías habrán de ser predeterminados y evitarán tratamientos desleales. Los operadores gestionarán las marcas de productos alimentarios que ofrezcan al consumidor, tanto las propias como de otros operadores, evitando prácticas contrarias a la libre competencia o que constituyan actos de competencia desleal.

• Trabajar conjuntamente para facilitar el acceso al consumidor de las innovaciones relevantes de los productos alimentarios. Se crea un panel para el seguimiento de la innovación en el sector agroalimentario y se establecerá una estrategia de fomento de la innovación.

• Los contratos con terceros, si son necesarios, no podrán suponer una obligación abusiva.

• Los pactos sobre promociones comerciales requieren un acuerdo explícito, se respetarán en su naturaleza e integridad. Compromiso de no realizar actividades promocionales que induzcan a error sobre el precio e imagen de los productos, para lo cual, se indicará el precio.

• El comprador deberá abonar las facturas recibidas en su integridad. El plazo de pago computa desde la recepción de la mercancía.

• Variaciones de los impuestos, respecto a lo dispuesto en el contrato y en todo caso no se aplicarán de manera abusiva.

• Fomento de los productos agrarios de temporada y de proximidad. En el caso de frutas y hortalizas frescas, se identificará claramente su país de origen.

• Sistema de resolución de discrepancias, interno en una primera fase y mediante mediación o arbitraje, si las partes lo acuerdan.

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