Unió de Pagesos ha presentado una denuncia ante la Autoridad Catalana de la Competencia contra empresas de distribución alimentaria por los presuntos actos de engaño continuados a los consumidores, desde la entrada en vigor del código de conducta, relativo a las prácticas comerciales con los consumidores llamado Acuerdo para la estabilidad y sostenibilidad de la cadena de valor del sector vacuno de leche (acuerdo lácteo), el 4 de octubre. El sindicato considera que estos actos de engaño afectan el interés público, y solicita la adopción de medidas cautelares a fin de detener la venta de leche y productos lácteos de estas empresas que anuncian y hacen publicidad de su adhesión al acuerdo lácteo y al mismo tiempo la incumplen porque no identifiquen el origen de la leche que venden.
Unió de Pagesos ha denunciado las siguientes empresas firmantes del Acuerdo láctico: Ahorramás, Alcampo, Carrefour, Condis, Consumo, Covirán, Distribuciones Froiz, El Corte Inglés, Hipercor y Supercor, Eroski, Euromadi Ibérica, Gadisa, Grupo Día, Grupo IFA española, Lidl Supermercados, Mercadona, Miquel Alimentación Group, Musgrave España, Supermercados Masymas, Supermercados Simply, ya las empresas asociadas a las organizaciones empresariales ACES ANGED y ASEDAS, ya que no informan a los consumidores del país de origen de la leche y de los productos lácteos, a pesar de tener suscrito y en vigor un código de conducta relativo a las prácticas comerciales con los consumidores que les obliga a hacerlo mediante folletos promocionales, publicidad, cartelera o en los propios lineales.
El sindicato ha recordado a las autoridades de la competencia que el artículo 5.2 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal considera un acto de engaño el hecho de que un empresario indique en una práctica comercial que está vinculado a un código de conducta e incumpla los compromisos asumidos en dicho código; esto se considera desleal, siempre que el compromiso sea firme y pueda ser verificado y esta conducta sea susceptible de distorsionar de manera significativa el comportamiento económico de sus destinatarios.
Unió de Pagesos también recuerda que el artículo 3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia establece que los actos de competencia desleal, como los de engaño denunciados, que afectan al interés público les corresponden sanciones por parte de las autoridades de la competencia.
La Autoridad Catalana de la Competencia ha comunicado al sindicato que ha remitido la denuncia a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), ya que considera que la afectación de este caso excede el ámbito territorial de Cataluña, y que así lo ha aceptado la Dirección de Competencia de la CNMC. Fuente: UP





Política de comentarios:
Tenemos tolerancia cero con el spam y con los comportamientos inapropiados. Agrodigital se reserva el derecho de eliminar sin previo aviso aquellos comentarios que no cumplan las normas que rigen esta sección.