El Departamento de Agricultura de Cataluña publicó ayer en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña (DOGC), la Orden por la que se declara de utilidad pública la lucha contra el virus de la sharka y se establece medidas para su prevención y lucha.
El virus de la sharka ( Plum Pox Virus ) es un organismo nocivo que causa daños muy graves a los frutales de hueso y en otras plantas del género Prunus . Los diferentes aislados del virus de la sharka se clasifican en distintos tipos que se diferencian por la gravedad de los síntomas en las especies vegetales que infectan y por la capacidad de dispersión. La sharka tipo M es especialmente agresiva en melocotonero y nectarino y su dispersión en el campo es muy eficiente. Se transmite por pulgones de forma no persistente y por material vegetal propagados infectado.
Vista la situación fitosanitaria actual de este organismo nocivo en la Unión Europea (UE), donde desde que se detectó por primera vez, en Bulgaria en 1917, se ha ido extendiendo poco a poco, y está presente actualmente, entre otros, en Grecia, Italia, Francia y España, hay que fijar las medidas de prevención y lucha contra este en Cataluña.
De acuerdo con lo establecido en la Directiva comunitaria relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad, y sus modificaciones, el virus de la sharka está clasificado como un organismo nocivo de cuarentena en la Unión Europea.
Así, según la Orden publicada hoy, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares o responsables, de espacios agrarios y forestales o de áreas verdes no agrarias, de empresas proveedoras de material vegetal y los profesionales del sector de la jardinería deben realizar las siguientes actuaciones:
a) vigilar y mantener el correcto estado fitosanitario de sus plantaciones, vegetales y áreas verdes no agrarias de las que son titulares o que están bajo su responsabilidad, así como de los materiales conexos objeto de comercio, que puedan facilitar la propagación del virus de la sharka;
b) notificar al Departamento competente en materia de sanidad vegetal, por cualquier medio admisible en derecho que permita una comunicación lo más inmediata posible, toda aparición de síntomas del virus de la sharka;
c) aplicar las medidas obligatorias establecidas en la mencionada Orden; y
d) efectuar las nuevas plantaciones solamente con material vegetal acompañado del preceptivo pasaporte fitosanitario CE.
En concreto, en caso de que se detecte este organismo nocivo, la Orden fija las medidas a llevar a cabo para evitar su propagación, y que son las siguientes:
a) arrancamiento y destrucción inmediata in situ de todos los vegetales huésped con síntomas del virus de la sharka;
b) en caso de que el foco esté ubicado en las instalaciones o parcelas de una empresa proveedora de material vegetal, se aplicará las medidas establecidas en la Directiva comunitaria anteriormente mencionada, y la dirección general de Agricultura y Ganadería obtendrá de la empresa la información de las entradas y salidas de vegetales huésped efectuadas durante los tres años anteriores;
c) la persona física o jurídica titular de la explotación agrícola, zona verde o empresa proveedora de material vegetal efectuará la destrucción del material vegetal por incineración o por cualquier otro medio oficialmente reconocido. En caso de que la persona no ejecute las medidas mencionadas en tiempo y de la forma indicada, dicha dirección general las ejecutará con sus medios o utilizando servicios ajenos y cargará los gastos a las personas físicas o jurídicas titulares, el importe de las que se podrá exigir por vía de apremio con independencia de las sanciones que correspondan por las infracciones cometidas;
d) prohibición del transporte fuera de la zona de seguridad de vegetales o partes de vegetales huéspedes, excepto frutos y semillas, sin pasaporte fitosanitario o autorización expresa del / de la director / a general de Agricultura y Ganadería; y
e) investigación del origen del material vegetal huésped de la parcela contaminada y del material vegetal huésped del territorio comprendido en la zona de seguridad. Si el establecimiento proveedor de material vegetal del que presuntamente procede la planta contaminada está ubicado en otra comunidad autónoma, se comunicará a la administración competente, cuando se sospeche que sea el origen de la contaminación.
Además, como señala la Orden publicada hoy en el DOGC, la Dirección General de Agricultura y Ganadería del Departamento, en caso de que se detecte algún foco, procederá a establecer una zona de seguridad de al menos 1 kilómetro alrededor, en la que efectuará un seguimiento en los periodos más favorables para la detección del virus de la sharka.
Por otra parte, la Orden también establece, entre otros, lo que es indemnizable en las áreas contaminadas por el virus de la sharka tipo M, los estudios sistemáticos / prospecciones a hacer y las condiciones en que se deben hacer, así como los requisitos para la circulación de material vegetal huésped, y la regulación de la producción de los viveros de vegetales huésped del virus de la sharka, al tiempo que faculta al / la director / a general de Agricultura y Ganadería para ampliar el radio de las zonas de seguridad mencionadas y para modificar la relación de vegetales huésped al virus de la sharka que se anexan en la Orden.
Finalmente, destacar que por parte del Departamento, y con el fin de que los agricultores conozcan los síntomas de la plaga y sus medidas de prevención, se facilita información a través de los boletines de avisos fitosanitarios, la página web oficial del Departamento, y el edición de varios folletos informativos, que se entregan a los agricultores en las jornadas técnicas sobre frutales y que también pueden consultarse en la mencionada página web oficial. Fuente: DAAM
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