La uva de vinificación es un producto de alimentación fresco y perecedero, por lo que los aplazamientos de pago de la misma no podrán exceder de 30 días a partir de la fecha de la entrega de la mercancía. “Queremos evitar que suceda lo que en la vendimia pasada, en la que las bodegas incumplieron de forma sistemática los plazos de pago. No aceptaremos ningún tipo de excepción para las uvas con destino a vino DO. De ahí, que nos opongamos claramente a la nota interpretativa que está preparando el Ministerio, hecha a medida de las bodegas. Es necesario acabar con la indefensión del viticultor y esa rémora del pasado por la que el productor entrega su producto sin saber a qué precio se lo van a pagar ni cuándo. Para ello el agricultor debe estar bien informado sobre sus derechos y obligaciones”, ha subrayado Joaquín Vizcaíno, responsable del sector vitivinícola de COAG.
Según la Ley de Cadena Alimentaria, es obligatorio formalizar contratos por escrito con un productor primario con motivo de la entrega de productos agroalimentarios no transformados, salvo que éstos se abonen al contado. Dichos contratos deberán recoger, entre otras cuestiones, el precio de la uva, con expresa indicación de todos los pagos, incluidos los descuentos aplicables. El precio podrá tener una cuantía fija y una cuantía variable que se determinará en función de factores objetivos y verificables, abonándose a partir de su determinación.
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