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UAGA reclama la exención del IVA en la transmisión de derechos de pago unico

PAC España 26 Feb 2015 0

En los últimos meses, un importante número de agricultores y ganaderos, que transmitieron sus derechos de pago único de la PAC en los años 2010 y 2011, están recibiendo requerimientos de la Agencia Tributaria en los que se les requiere para liquidar el IVA correspondiente a dicha cesión. Esta Campaña va a continuar para las transmisiones realizadas desde 2011 hasta la actualidad. Afecta a todo tipo de transmisiones de derechos por compra, arrendamiento ó herencia.

Hasta la fecha, estas transmisiones de derechos no venían tributando en el IVA por considerarse que estaban amparadas por una exención o bien que debían tributar por el concepto de Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales.

A propuesta de UAGA y con objeto de trasladar a la Agencia Tributaria la preocupación e incertidumbre del sector, así como la reivindicación de los agricultores y ganaderos, UAGA se ha reunido hoy con el Jefe de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria.

Las conclusiones del encuentro han sido muy satisfactorias, según la organización agraria, porque:

1.- Se ha clarificado el criterio de la Agencia para considerar la transmisión de derechos como exenta de IVA, ya que se exige una transmisión de la explotación como unidad económica independiente.

2.- En los casos en los que la transmisión estuviera sujeta a IVA:
a.- La valoración de la operación de transmisión se hará conforme al valor nominal de los derechos transmitidos
b.- No se iniciarán expedientes sancionadores con carácter general.

No obstante, UAGA considera que la exención de IVA debe aplicarse a la totalidad de las transmisiones de derechos de pago único, por lo cual trasladará su reivindicación a la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda

La organización agraria recomienda a los agricultores y ganaderos que busquen un correcto asesoramiento y advierte que la Agencia Tributaria quiere extender las comprobaciones de las transmisiones de pago único al IRPF.

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