La evolución de entregas de leche en España hace presagiar la posibilidad de que esta campaña se pueda rebasar la cantidad de referencia y por tanto, que haya que pagar supertasa. Por este motivo, el Ministerio de Agricultura está estudiando volver a introducir las retenciones a cuenta.
La legislación española sobre tasa suplementaria ( Real Decreto 1257/2009) establece que cuando las cantidades entregadas por los productores acumuladas a 30 de noviembre de cada período, permitan prever que existe riesgo de rebasamiento de la cantidad de referencia nacional asignada a España, el Ministro de Agricultura, a más tardar el 15 de enero siguiente (en este caso, sería antes del 15 de enero de 2015), podrá establecer que se practiquen retenciones a cuenta sobre el pago de la tasa láctea, las cuales se practicarán a los productores por las cantidades entregadas durante los meses de enero, febrero y marzo, por encima de la cantidad de referencia individual que tengan asignada.
El Ministerio está estudiando una modificación de este Real Decreto para que las retenciones empezaran a aplicarse a partir del mes de diciembre, es decir, se incrementaría en un mes el plazo (diciembre, enero, febrero y marzo) en el que se practicarían retenciones por las cantidades entregadas por encima de cuota.
La supertasa que habría que aplicar sería de 27,83 €/100 kg, que es la correspondiente al período 2007/2008 y posteriores. Esta supertasa en inferior a la aplicable en períodos anteriores: 33,27 €/100 kg para el periodo de 2004/2005; 30,91€/100 kg para el período 2005/2006 y 28,54 €/100 kg para el período 2006/2007 (Reglamento 1788/2003).
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