El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha sancionado a Carrefour por vender a pérdida, esto es, por debajo del precio de adquisición según factura, un total de 18 productos lácteos en los dos centros que esta compañía tiene en Santander. El tribunal confirma de esta forma la infracción que fue advertida por la Dirección General de Comercio y Consumo del Gobierno regional. Sin embargo, admite en parte el recurso promovido por la superficie comercial y, en vez de imponer 18 sanciones, como hizo el Ejecutivo regional, reconoce que se trata de una única estrategia comercial que merece una única sanción.
En junio de 2010, la Dirección General de Comercio y Consumo visitó los dos centros comerciales que esta marca tiene en Santander y detectó que de los 34 productos lácteos analizados, en 18 de ellos se había incurrido en venta a pérdida.
Por este motivo, estas conductas se consideraron constitutivas de 18 infracciones graves y fueron sancionadas en su grado máximo, en atención al número de trabajadores de la empresa y a su facturación –cerca de 7.900 millones de euros en 2011, tal y como se expone en la sentencia.
La empresa decidió recurrir en alzada la sanción de 81.000 euros, correspondiente a 4.500 euros por cada una de las 18 infracciones cometidas, que le impuso el Ejecutivo regional en febrero de 2012, pero éste desestimó el recurso. Finalmente, en julio de 2013 la empresa interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia, alegando, entre otros motivos, que los precios se fijaron “por la necesidad de alinearlos con los de otros competidores”, al tiempo que entendía la cuantía de la sanción suponía una “vulneración del principio de proporcionalidad”.
El TSJC considera que no tiene validez la justificación de la empresa acerca de que trataba de igualar el precio de sus competidores, ya que alude a una compañía que no tiene sedes en Santander y a otra cuyo supermercado se encuentra lejos de los establecimientos de la sancionada y con quien sólo iguala el precio en un producto.
La Sala también ha rechazado la falta de proporcionalidad en la sanción a la que aludía la empresa. Considera que “la administración ha tenido en cuenta parámetros objetivos para graduarla en grado superior, y dentro del tramo de 3.000 a 6.000 euros ha impuesto 4.500”. Esos parámetros son el volumen de negocio de la empresa en 2011 -7.900 millones de euros-, que los hechos se cometieron en dos centros diferentes, en relación a 18 referencias distintas y “afectando a un producto tan importante como la leche”.
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