El Departamento de Agricultura de Cataluña (DAAM) ha aprobado el procedimiento para declarar zonas de emergencia cinegética en aquellas zonas de Cataluña donde se produzca una sobreabundancia de especies cinegéticas. En los próximos días se publicará en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.
La Ley 2/2014, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público para el año 2014, incluyó la posibilidad de que el Departamento declarara el estado de emergencia cinegética. Esta declaración se entiende como medida de carácter extraordinario y por la afectación de los daños que algunas especies cinegéticas causan en el sector primario (agrícola y ganadero). La declaración se hará en un ámbito territorial concreto cuando se superen los umbrales de abundancia de alguna especie causante establecidos en la Resolución anual de vedas. Esta declaración, prevista ya en la Ley de caza, establece una serie de medidas que conduzcan a reducir el riesgo de tales daños.
La tramitación ordinaria de la Resolución anual de vedas (Resolución AAM/669/2014, de 21 de marzo) no incluía la figura de la «emergencia cinegética» porque fue anterior a la aprobación de la Ley de medidas fiscales y era necesario determinar una serie de umbrales en base a los trabajos que estaba realizando el Departamento de Agricultura con los diferentes sectores implicados (cazadores, sindicatos agrarios, titulares de las áreas de caza y Administración). Por eso ahora se ha visto necesario incluir esta modificación.
Esta modificación determina que los directores de los servicios territoriales del Departamento de Agricultura deben declarar la emergencia cinegética si en una determinada comarca o ámbito territorial se produce una abundancia de individuos de una especie cinegética o no protegida que resulte peligrosa o nociva para a las personas. Esto se debe hacer para evitar los daños a la agricultura, la ganadería, los terrenos forestales, las especies protegidas o la caza en dos supuestos:
a) Cuando las abundancias mínimas medias para declarar la emergencia cinegética en una zona determinada sean de:
– 8 jabalíes / km 2 de densidad media durante la temporada de caza.
– 50 conejos / km 2 de densidad media invernal, o más de 50 conejos cazados / km 2 de acuerdo con las estadísticas de capturas de la última temporada hábil de caza.
b) Para el resto de especies cinegéticas o no protegidas, cuando haya un número de solicitudes de autorizaciones excepcionales de captura o comunicaciones por daños a la agricultura, la ganadería, los terrenos forestales, las especies protegidas o la caza con un número superior a 10, de forma ininterrumpida en los últimos tres años.
Asimismo, se establecen los aspectos que deberá especificar la resolución de la declaración de la emergencia cinegética. Concretamente son: la especie o especies objeto de la medida, las causas excepcionales que la motivan, el alcance territorial de la declaración, el período de vigencia y las medidas excepcionales de carácter cinegético.
También determina a quien corresponde, en el ámbito territorial de la emergencia cinegética declarada la ejecución de las medidas excepcionales de carácter cinegético y en qué supuestos se llevará a cabo la ejecución subsidiaria de las medidas excepcionales de gestión cinegética, a la interior de una zona donde se haya declarado la emergencia cinegética.
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