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Modificados los requisitos específicos para la inspección post mortem de los cerdos

10/03/2014

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) adoptó el 3 de octubre de 2011 un dictamen científico sobre los peligros para la salud pública que deben tenerse en cuenta en la inspección de la carne (suidos) , en el que llegó a la conclusión de que las palpaciones e incisiones que se exigen actualmente en la inspección post mortem presentan un riesgo de contaminación cruzada con peligro bacteriológico.

La EFSA concluyó asimismo que en los cerdos sometidos a sacrificio ordinario, la palpación o las incisiones utilizadas en las actuales inspecciones post mortem deben omitirse, ya que el riesgo de contaminación microbiana cruzada es más elevado que el riesgo asociado a las posibles deficiencias en la detección de las afecciones que se buscan con dichas técnicas. El uso de estas técnicas manuales durante la inspección post mortem debe limitarse a los cerdos que se consideren sospechosos debido a una detección visual post mortem de anomalías pertinentes.

En base a dicho dictamen, la Comisión Europea ha decidido modificar las norma vigentes (Reglamento nº 219/2014). Según las nuevas normas, en caso de que los datos epidemiológicos u otros datos sobre la explotación de procedencia de los animales, la información sobre la cadena alimentaria o las conclusiones de la inspección ante mortem o de la detección visual post mortem de anomalías pertinentes indiquen posibles riesgos para la salud pública, la salud animal o el bienestar de los animales, el veterinario oficial debe tener la posibilidad de decidir qué palpaciones e incisiones han de llevarse a cabo durante la inspección post mortem a fin de determinar si la carne es apta para el consumo humano.

Las nuevas normas entrarán en vigor a partir del 1 de junio de 2014.

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