La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) acaba de publicar su informe sobre el Protocolo específico del sistema de control del Convenio de Colaboración para la implantación y desarrollo de un programa de productos lácteos sostenibles.
Una de las cuestiones que recoge el informe es que el MAGRAMA debería evitar que la información que exige que se le remita por parte de las industrias lácteas y la distribución, pueda suponer un incremento desproporcionado de carga burocrática para los operadores. Asimismo, se debería evitar el potencial riesgo para la competencia derivado de que estas cargas afecten de forma diferente a los operadores atendiendo a su tamaño.
El informe también incide en que la información que los operadores proporcionen al Ministerio deberá limitarse a “trasladar los resultados agregados” tras el procesado dicha información y en ningún caso podría incluir información comercial sensible de empresas (como puede ser, por ejemplo, información detallada sobre precios, estrategias comerciales, campañas previstas, etc.).
El borrador de Protocolo menciona como uno de sus objetivos la implantación de los contratos para el suministro de leche cruda en España al amparo del Real Decreto 1363/2012. La CNC insiste en su informe, en el potencial riesgo para la competencia que se deriva de la obligación establecida en dicho RD sobre el envío de una de las copias de los contratos a la Interprofesional Láctea y el uso de esa información por parte de la Interprofesional y el acceso a la misma de los operadores que la componen.
En enero pasado, la CNC ya presentó un informe sobre el Convenio de colaboración propiamente dicho. Dicho informe era favorable en términos generales, con ciertas matizaciones. Una de ellas se refería a la justificación del convenio. La CNC aconsejaba vincular el objetivo del convenio a mejorar la percepción del consumidor de los productos lácteos como productos de alto valor nutritivo y calidad.
Asimismo, la CNC aconsejaba clarificar el punto del convenio referido a la obligación de la industria de comprar toda la leche “producida” bajo contrato. La CNC entendía que esa cláusula se refería a que toda la leche que el comprador acuerde comprar al vendedor se recogerá en un contrato (que no tiene que ser necesariamente toda la leche producida por un productor).
El convenio fue suscrito el pasado 12 de febrero, en la sede del Ministerio, por 14 industrias lácteas y 9 empresas de la distribución: ACES, Alimentos Lácteos S.A., Alcampo, CAPSA, Carrefour, Consum, El Corte Inglés, COVAP, Danone, Día, Eroski, Feiraco Lácteos y Agrupación de Cooperativas Lácteas (Clesa), Grupo Pascual, Industrias Lácteas Asturianas, Iparlat; Lactalis, Lácteas García Baquero, Lidl, Mantequerías Arias, Mercadona; Nestlé y Sociedad Cooperativa Alta Moraña.
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