La Comisión Europea ha adoptado un plan de acción para abordar el problema de las capturas accidentales de aves marinas en los artes de pesca. Está científicamente demostrado que, cada año, queda atrapado en los artes de pesca un alto número de especies de aves marinas, tales como albatros, petreles, pardelas, mérgulos, patos marinos y colimbos. Las medidas adoptadas hasta ahora para proteger las aves marinas de los artes de pesca han resultado ineficaces. El nuevo plan de acción establece un marco de gestión para reducir al mínimo posible las capturas accesorias de aves marinas. El plan se centra en las pesquerías con palangre y redes fijas, en las que se sabe que se registran los porcentajes más elevados de capturas accesorias de aves marinas, aunque otros artes, como las redes de arrastre y de cerco también se contemplan en el plan. Este consta de una serie de elementos articulados en torno a treinta actuaciones recomendadas, en una combinación de medidas obligatorias y no obligatorias. Las normas se aplicarán a los buques pesqueros de la UE dentro y fuera de las aguas de la Unión, así como a los buques de fuera de la UE que faenen en aguas de esta.
El plan se ha elaborado atendiendo a los objetivos y principios de la reforma en curso de la Política Pesquera Común (PPC): fomenta la gestión ecosistémica, esto es, cubre todos los componentes del ecosistema, además de presentar un planteamiento ascendente y regionalizado por el que se confía en mayor medida a los Estados miembros y las partes interesadas la aplicación de las medidas adecuadas a fin de hacer frente a los problemas de la pesca.
Maria Damanaki, comisaria de Asuntos Marítimos y Pesca, ha declarado lo siguiente: «Consideramos el plan de acción de hoy una plataforma encaminada a dar una imagen clara y completa de la situación actual, así como de los progresos necesarios para conseguir una gestión coherente y eficaz que reduzca al mínimo las capturas accesorias de aves marinas.».
Las treinta actuaciones recomendadas en el plan combinan medidas obligatorias y no obligatorias. Entre las actuaciones específicas a corto plazo se cuentan las siguientes:
aplicación más rápida de las medidas de gestión de la pesca para proteger a las aves marinas en las zonas de especial protección para las aves (ZEPA) designadas en virtud de la Directiva de Aves;
control más extenso de las pesquerías sobre las que la información en relación con las capturas accesorias de aves marinas es inexistente o poco fidedigna;
aplicación de medidas paliativas de eficacia demostrada (como la utilización de líneas espantapájaros y dispositivos acústicos de disuasión o el uso de palangres con lastre) en las pesquerías de palangre en aguas de la UE y aguas exteriores, en las que las capturas accesorias son más elevadas;
fomento de la investigación de cara al establecimiento de medidas paliativas prácticas y eficaces, especialmente en las pesquerías con redes fijas.
A más largo plazo, se pretende incorporar elementos paliativos y de control en los nuevos marcos de medidas técnicas y recogida de datos que se están elaborando con ocasión de la reforma de la PPC, así como destinar los fondos necesarios para ello al amparo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).
La UE aplicará algunas de estas medidas, mientras que otras requieren una actuación voluntaria de los Estados miembros o deben aprobarlas las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) en las pesquerías exteriores. El plan de acción contempla tanto actuaciones que pueden ejecutarse de inmediato como otras que exigen un compromiso a largo plazo basado en las pruebas y dictámenes científicos disponibles. El éxito del plan depende de la contribución de los Estados miembros, los pescadores y las ONG.
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