La Comisión Europea acaba de publicar el Reglamento (UE) no 880/2012 con normas complementarias sobre el reconocimiento de las organizaciones transnacionales de productores y las asociaciones transnacionales de organizaciones de productores reconocidas. Según éstas, la sede central de las organizaciones transnacionales de productores estará en el Estado miembro donde posean un número importante de miembros o un volumen considerable de producción comercializable. De la misma forma, la sede de las asociaciones transnacionales de organizaciones de productores reconocidas se establecerá en el Estado miembro donde posean un número importante de organizaciones asociadas o un volumen considerable de producción comercializable.
El Estado Miembro donde esté la sede será el responsable de reconocer a la organización transnacional de productores o a la asociación transnacional, instaurar la colaboración administrativa necesaria con los otros Estados miembros así como entregarlos toda la información y documentación pertinentes.
El reglamento, además, establece normas adicionales relativas al cálculo del volumen de leche cruda que puede ser objeto de negociaciones entre las organizaciones de productores reconocidas y los transformadores o recolectores de leche cruda. El objetivo es tener en cuenta la variabilidad estacional de la producción de leche, siempre que ésta sea importante. El cálculo debe comparar el volumen de leche objeto de negociación para el período de entrega con el volumen estimado de producción lechera representativo de dicho período, a efectos de cumplir los límites establecidos en el paquete leche.
Política de comentarios:
Tenemos tolerancia cero con el spam y con los comportamientos inapropiados. Agrodigital se reserva el derecho de eliminar sin previo aviso aquellos comentarios que no cumplan las normas que rigen esta sección.