El Consejo de Ministros aprobó ayer un Real Decreto para regular el reconocimiento de las organizaciones de productores de leche y de las organizaciones interprofesionales lácteas, así como para establecer las condiciones de contratación en el sector, incluyendo la obligatoriedad de suscripción de contratos. Este RD modifica la normativa actual para adaptarla al paquete leche.
Según el RD, las OP deberán ser entidades con personalidad jurídica (civil o mercantil), estar constituidas solo por productores, cumplir los requisitos del RD y perseguir alguna de las siguientes finalidades: optimizar los costes de producción y estabilizar los precios y/o garantizar que la producción se ajuste a la demanda. Se crearán a iniciativa de los productores, y su funcionamiento interno será democrático.
Además, deberán contar con un volumen de producción comercializable, variable según la especie: 200.000 tn para leche de vaca y 30.000 tn para leche de cabra o oveja (10.000 tn y 1.000 tn, respectivamente en las islas y denominaciones de calidad ).
Un productor solo podrá ser miembro de más de una organización de productores de la misma especie si es titular de más de una explotación. Una organización de productores podrá estar formada por productores de leche de diferentes especies, siempre y cuando se cumplan las exigencias relativas a cada una de las especies en relación a la producción mínima comercializable
Además, las organizaciones de productores tendrán que ser reconocidas por la autoridad competente y que estar inscritas en el registro nacional que se creará a tal efecto en el Ministerio de Agricultura. Los socios tendrán que permanecer en la organización de productores un mínimo de 2 años.
Las asociaciones de organizaciones de productores de leche serán todas aquellas entidades con personalidad jurídica propia, constituidas por organizaciones de productores de leche reconocidas. Al igual que las OP tendrán que ser reconocidas por la autoridad competente y estar inscritas en el registro que se cree para ello en el Ministerio de Agricultura.
El Real Decreto determina igualmente cuáles son las finalidades de la Organización Interprofesional Láctea, que juega un papel muy importante en aspectos tan relevantes como la promoción, la investigación y el desarrollo, la elaboración de estadísticas que mejoren la transparencia en el sector y la mejora del conocimiento de la estructura productiva y del mercado o la promoción del consumo y de las producciones de calidad.
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